EL PROXIMO 31 DE MARZO TERMINA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
Durante el mes de marzo de cada año se debe de presentar el modelo 347 , tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior, siendo obligatoria la presentación por vía telemática en el caso de obligados tributarios que tengan la forma jurídica de SA o SL. En el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o s