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Recuperación del IVA de clientes morosos, ¿qué pasa con el saldo del cliente al hacer la factura rectificativa?¿como se rectifican las bases imp.?

El punto cuatro del Art. 80 de la Ley 37/1992 del IVA, en su punto Cuatro, nos dice: La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, y seguidamente indica las condiciones requeridas para que la base imponible sea rectificada.

En algunos programas, como por ejemplo SAP Business One ,el tema de las facturas rectificativas no se encuentra estandarizado, de manera que para su confección hay que utilizar el formato del abono y adaptarlo para la realización de la factura rectificativa de cara a la recuperación del IVA. Un ejemplo de este formato se encuentra en este blog.

Un ejemplo de los asientos a realizar de todo el proceso seria:

Vendemos mercancía por importe de 1.000€.

1.160 (430) CLIENTES
A VENTAS (700) 1.000
A IVA REPERCUTIDO (477) 160
------------------------------- X--------------------------------

El deudor convoca concurso de acreedores o se considera incobrable después de un año, existiendo reclamación judicial, por lo que procedemos a realizar la factura rectificativa.

A hacer la Factura Rectificativa, hay que asegurarnos que apunte hace el programa. Si el apunte es el siguiente:

1.000 (700) VENTAS
160 (477) IVA REPERCUTIDO
A (430) CLIENTES 1.160
----------------------------- X------------------------------------

Debemos realizar las siguientes correcciones para reflejar contablemente la naturaleza de la operación:

Restauramos el saldo contable de ventas y el del cliente moroso, ya que continúa debiéndonos la base imponible de la operación:


1.000 (430) CLIENTES
A VENTAS (700) 1.000
----------------------------- X------------------------------------

Si todavía no habíamos dotado la provisión de insolvencias, realizamos la dotación, con lo cual reducimos la base imponible de cara al impuesto de sociedades:


1.000 (695) DOT. PROV. OPERAC. COMERCIALES
A DET. VALOR CRÉDITOS OP. COMERC. (490) 1.000
--------------------------- X--------------------------------------

Traspasamos el saldo de clientes a clientes de dudoso cobro:

1.000 (436) CLIENTES DUDOSO COBRO
A CLIENTES (430) 1.000
--------------------------- X-----------------------------------


En el caso de que ya los estimáramos de dudoso cobro y ya tuviéramos dotada la provisión por operaciones comerciales, habríamos registrado los siguientes apuntes:

1.160 (436) CLIENTES DUDOSO COBRO
A CLIENTES (430) 1.160

--------------------------- X -----------------------------------

1.160 (695) DOT. PROV. OPERAC. COMERCIALES
A (490) DET. VALOR CRÉDITOS POR OP. COMERC. 1.160

--------------------------- X -------------------------------------
En este caso una vez contabilizada la factura rectificativa, y restaurado el saldo contable de las ventas, debemos minorar del saldo de clientes de dudoso cobro la parte del IVA que recuperamos y aplicar la provisión por ese mismo importe.

160 (430) CLIENTES

A (435) CL. DUDOSO COBRO 160

--------------------------- X------------------------------------

160 (490) PROV. INSOLV. TRAFICO

A (794) PROV. INSOLV. TRAF. APLICADA 160

--------------------------- X ----------------------------------
En cualquier caso los saldos que debemos de tener al final de todo el proceso son los siguientes:

a) La dotación por la base imponible en la cuenta (695)...........1.000€
b) El saldo de clientes de dudoso cobro en la cuenta (436).......1.000€

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