Si existen aplazamientos pendientes de liquidaciones anteriores, tenemos que sumar estos importes pendientes al montante de la nueva liquidación que queramos aplazar ya que en la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril nos dice que “no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros.
Si deseamos fraccionar el IVA de una liquidación que no excede los 18.000 €, pero tenemos todavía pendiente algún fraccionamiento de una liquidación anterior, excediendo en su conjunto los 18.000€ tenemos dos posibilidades para que no nos exijan la formalización de un aval bancario con el coste que esto supone:
1. Podemos quitar una nueva carta de pago del fraccionamiento pendiente y abonarlo, fraccionando íntegramente la nueva liquidación.
2. Podemos sumar el aplazamiento pendiente y el de la nueva liquidación, abonando el montante que exceda de 18.000€ una vez sumadas ambas en la nueva liquidación.
Si deseamos fraccionar el IVA de una liquidación que no excede los 18.000 €, pero tenemos todavía pendiente algún fraccionamiento de una liquidación anterior, excediendo en su conjunto los 18.000€ tenemos dos posibilidades para que no nos exijan la formalización de un aval bancario con el coste que esto supone:
1. Podemos quitar una nueva carta de pago del fraccionamiento pendiente y abonarlo, fraccionando íntegramente la nueva liquidación.
2. Podemos sumar el aplazamiento pendiente y el de la nueva liquidación, abonando el montante que exceda de 18.000€ una vez sumadas ambas en la nueva liquidación.
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