En algunas facturas de correos aparece una nota que dice que de acuerdo con las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, el importe del IVA incluido en esa factura asciende al 6,68%, al 7,51% o otro porcentaje del precio total consignado.
Lo primero que se nos viene a la cabeza es el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, BOE del 19 de noviembre), que nos dice que están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
En el artículo 18 de dicha Ley se especifican los servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal en los siguientes términos:
1. Quedarán reservados, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al amparo del artículo 128.2 de la Constitución y en los términos establecidos en el capítulo siguiente, los siguientes servicios incluidos en el ámbito de aquél:
A) El servicio de giro.
B) La recogida, la admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 50 gramos, para que cualesquiera otros operadores puedan realizar este tipo de actividades, respecto de los objetos que integren envíos interurbanos, el precio que habrán de exigir a los usuarios deberá ser, al menos, cinco veces superior al montante de la tarifa pública correspondiente para los envíos ordinarios de objetos de la primera escala de peso de la categoría normalizada más rápida.
Los envíos nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2.B), no formarán parte de los servicios reservados.
C) El servicio postal transfronterizo de entrada y de salida de cartas y tarjetas postales, con los límites de peso y precio establecidos en el apartado B). Se entiende por servicio postal transfronterizo, a los efectos de esta Ley, el procedente de otros Estados o el destinado a éstos.
D) La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En base a esto, las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006 nos dicen que:
Resultando que, tras la citada modificación legislativa del régimen de tributación del IVA de los servicios postales, resulta imposible de conocer “a priori” en el momento de la facturación, si el servicio postal que se va a prestar va estar o no exento de IVA, dependiendo si está o no reservado en exclusiva al operador al que se encomiende su prestación.
Resultando que correos tiene reservado en exclusiva el transporte de los envíos de cartas y tarjetas postales, certificados o no, de hasta 50 gramos, fuera del término municipal donde haya tenido lugar su admisión, que en consecuencia será el lugar de la generación del envío, y que, por tanto, la aplicación a estos servicios de la exención contenida en el citado artículo 20. uno. 1º estará condicionada a que el envío sea depositado y admitido en un término municipal distinto de aquél al que vaya dirigido, en cuyo caso el servicio quedará sujeto y exento en el impuesto.
Resultando que, de acuerdo con los datos suministrados por la “SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.” son notablemente superiores a los procedentes de la venta de sellos de correos.
El departamento de Gestión tributaria ha resuelto:
Autorizar a la entidad “SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.” para que en la venta de sellos de correos, estampillas y otros signos de correo se pueda expedir y entregar una factura completa sin que en la misma conste alusión alguna al impuesto sobre el IVA, cuando los destinatarios así lo exijan.
La correcta repercusión y deducíbilidad del IVA podrá justificarse, bien de forma global si se fijase, en su caso, por la Dirección General de Tributos en base a consulta planteada un porcentaje de deducíbilidad “a forfait” en función de la proporción que en el Servicio Postal no Reservado represente en el total de Servicios Postales prestados por la Entidad, bien de forma individualizada a través de un seguimiento particular de cada uno de los clientes de la Entidad, efectuando de las adquisiciones mencionadas y de su posterior uso en los envíos postales.
Consultando a Correos sobre este asunto, transcribo la contestación por ellos remitida:
El Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado a Correos a emitir, en ciertos casos, facturas en las que no conste ninguna alusión al IVA. En estos casos, de acuerdo con esa autorización, lo que hace Correos es indicar en esas facturas un porcentaje que, aplicado sobre el importe total de la misma, sirve al cliente para saber qué cantidad de IVA se puede deducir. Actualmente, este porcentaje es del 6,68%.
A continuación le mostramos un ejemplo para saber cómo debe realizar los cálculos:
En una factura de 1000€, la aplicación de este porcentaje, se haría de la siguiente manera:
Importe total de la factura: 1.000 €
Porcentaje de IVA deducible: 6,68% de1.000 € (=66,80€)
Cantidad de IVA deducible: 66,80 €
Base imponible total de la factura: 933,20 € (= 1.000– 66,80)
Es decir, en este caso el cliente se puede deducir (IVA deducible) 66,80 euros.
La base imponible total de la factura es 933,20 euros, de donde 417,50 € sería la parte de la base correspondiente a ese IVA (=66.80/ 0,16), y el resto, 515,70 €, sería la parte de la base correspondiente a servicios exentos de IVA.
Le recordamos que este 6,68% no es el tipo de gravamen del IVA de la factura, sino tan sólo un porcentaje para que el cliente calcule el IVA que se puede deducir. El tipo de gravamen del IVA es el 16%, si bien no se recoge en factura porque, de acuerdo con la autorización de Hacienda, estas facturas no tienen que recoger ninguna mención al IVA (salvo al porcentaje citado).
CONTABILIZACIÓN
Si contabilizáramos el ejemplo anterior realizaríamos los siguientes apuntes:
933,20 (629) Otros servicios
66,80 (472) Iva Soportado (16%)
a Caja (570) 1.000
----------x-----------
Nota: Al contabilizar la factura en un programa de contabilidad deberemos desglosar la base en los 417,5 que sería la base correspondiente a los 66,80 € de IVA al 16% y los 517,7 € que sería la parte de base correspondiente a los servicios exentos de IVA.
Comentarios
Un saludo,
Acabo de descubrir tu blog y no puedo hacer menos que felicitarte y darte las gracias por esta labor.
Me viene como anillo al dedo.
Un saludo,
Gracias y saludos.
Un saludo,
Dividimos 0,58 entre el IVA al 18% y obtenemos la parte de la base correspondiente a ese IVA que son 3,22, si a los 3,22€ le sumamos el IVA tenemos 3,8 y la diferencia hasta los 7,03 que son 3,23 es la parte de la base correspondiente a servicios exentos de IVA.
Espero que te haya sido de utilidad, un saludo Pilar.
Un saludo,
Pero lo he descubierto tarde, ya que en las facturas de Correos des de que hemos empezado el año ya no viene la anotación en el pie de la Factura, diciendo Si Usted....... el IVA 8.23%.....
Sino que al lado de las cantidades salte EXCENTO, entonces ya no podemos desgrabar el IVA.
Elvira
http://escritoriocontable.blogspot.com/2011/02/partir-del-1-de-enero-las-facturas-de.html
Debemos de contabilizar lo que aparece en la factura de manera que si aparece una parte de IVA la contabilizaremos como se explica en este post, pero tal y como dice Elvira y he comprobado en las facturas de correos las cartas ordinarias aparecen ahora exentas de IVA. Parece que quieren volvernos locos.
Un saludo,
Un saludo y gracias por tu visita y por tu comentario.
En primer lugar quiero felicitarle por el blog y por la manera tan clara que ha tenido explicando el tema de la deducción del IVA de las facturas de correos.
Por otro lado, en mi factura de compra de sellos de importe total 20,50 €, en la parte inferior de la factura aparece la nota de Deducción del IVA con las resoluciones de la Agencia Tributaria, pero en este caso me pone que el importe de IVA incluido en esta factura asciende al 0,17 % del precio total consignado. ¿Me podría indicar como se ejecuta esta operación, es decir. qué parte es BI y qué parte IVA deducible?
Muchas gracias por aclararnos, lo que en teoría, deberían darnos resuelto.
Un saludo.
Tengo entendido que los abogados cobran por asesoría dependiendo del trámite y por firma por cada lote de documentos, acompañado por lo que llaman honorarios extras que son pagos adicionales a terceros o como por ejemplo para el pago de papelería entre otros.
El meollo del asunto es que he que quedado muy inseguro de reuniones con abogados en sitios públicos, por lo que estoy pensando en la posibilidad de hablar con abogados vía remota o por videollamadas.
Tengo un hermano con 19 años recién cumplidos en Córdoba. Trabaja en ventas de herramientas y está casado, va a comprar una propiedad en los próximos meses (Oficina Inmobiliaria). Los vecinos me han comentado que si compra la propiedad va a dividirla con su pareja legalmente, ¿hay alguna forma de evitar esto y ser el completo propietario?
Me han comentado que algunos de estos sitios en internet son más confiables para obtener papeles:https://registrociviltoledo.com como a el acta de defunción, Matrimonio, Nacimiento y demás, pero no estoy seguro. Alguna sugerencia para que no engañen y lo estafen. ¿Qué pasos hay de seguir?
Enviamos un saludo cordial desde ADN Fiscal