EN LOS ABONOS POR DEVOLUCIONES DE MERCANCIAS SE APLICARA EL TIPO DE IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEVENGO DE LA OPERACIÓN.
Todos los descuentos posteriores a la realización de la operación, entre los que se incluyen los abonos por devoluciones de mercancía, o la corrección de errores, llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará por tanto el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.
Por lo tanto no se haría una factura de abono, sino una factura rectificativa que tendrá su origen en la factura emitida en el mes que corresponda.
Las facturas rectificativas irán con el IVA correspondiente a la factura que se rectifica, es decir, que si hacemos un abono o factura rectificativa de una factura con el 16% el abono irá con el 16%.
El Art 80. de la Ley 37/1992 en donde se regulan las modificaciones de la base imponible, en su apartado dos nos dice que cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.
Por su parte, en el artículo 24 del REAL DECRETO 87/2005 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido nos dice que en los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Y que nos dice el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el artículo 13, punto 2 se especifica que será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. Por lo tanto al variar el tipo impositivo si es necesario realizar una factura rectificativa.
Ejemplo: En junio de 2010 se adquiere mercancia por importe de 20.000 euros, aplicando el tipo impositivo del 16 por ciento. Si de esta mercancía devolvemos en el mes de julio 10.000 €, a esta devolución se le aplicará el tipo del 16 por ciento, que es el vigente en junio de 2010 fecha de devengo del impuesto.
En el caso de los rappels o descuentos por volumen de ventas de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 16 por ciento y al 18 por ciento, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.
En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).
Comentarios