Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de julio, se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En la Ley 3/2004 en su artículo 4 fijaba un plazo de pago si no había acuerdo entre las partes 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, o si hubiera duda en cuanto a esta de 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. El principal problema de esta ley es que dejaba la puerta abierta al pacto entre las partes en lo relativo al plazo de pago, lo cual en la práctica se ha traducido en la imposición por parte de las grandes empresas de cláusulas que dilataban notablemente los plazos de pago. Con la Ley 15/2010 dicho artículo queda redactad de la siguiente manera:
«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.»
El plazo de pago se referirá a días naturales del año y serán nulos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
La modificación de este artículo es de especial importancia para las PYMES que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y que con la crisis económica han visto como además de bajar su facturación se han aumentado notablemente los impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas,
Lo más relevante de la nueva ley es que suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», estableciéndose un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores y de 30 días para los pagos del sector público,
Antes de su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2013, se establece un periodo transitorio.
En lo relativo a las operaciones entre empresas:
- Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
- A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
En lo relativo a las Administraciones, los plazos serán:
- Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones.
- Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.»
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