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A PARTIR DE 2011 LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA SE RECIBIRAN POR CORREO ELECTRÓNICO.

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, obligara a partir del 1 de enero de 2011, a aproximadamente un millón doscientas mil empresas, principalmente S.A. Y S.L., a tener una dirección de correo electrónico más, la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta dirección gratuita, que hasta ahora estaba disponible para cualquier persona física o jurídica de manera voluntaria pasa a ser de uso obligado para que las empresas reciban de hacienda sus notificaciones. En esta dirección también se pueden recibir otras notificaciones administrativas de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
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Anótense pues esta dirección http://notificaciones.060.es/PC%20init.action o agréguenla a favoritos, yo ya la he incluido en este blog, porque Hacienda no remitirá los mensajes al correo de las compañías. Sino que serán las empresas las que deberán acceder a la cuenta de correo que tengan asignada por lo menos cada 10 días, ya que este es el margen que existe desde que la Agencia Tributaria envía una notificación hasta que la empresa confirma que la ha recibido. En caso de no confirmar la recepción de este correo en 10 días la notificación se considerará rechazada y Hacienda puede iniciar procedimientos de apremio y aplicar sanciones.

Afortunadamente se podrá activar un sistema de alerta que nos avisará en caso de que la Agencia Tributaria nos haya enviado una notificación a nuestro buzón.

Para utilizar este servicio, es necesario disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa como por ejemplo, el clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

La normativa donde se regula todo lo relativo a la dirección electrónica habilitada es la siguiente:

• LEY 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, donde se recoge la posibilidad de establecer la obligatoriedad de su utilización para determinados ciudadanos.

• Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

- En el artículo 32, se establece que la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos y que podrá establecerse mediante orden ministerial en la que se especificará las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados.

- En el artículo 38, se desarrolla la notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada.

• Real Decreto 1/2010, ha introducido en el nuevo artículo 115 bis del Reglamento de aplicación de los tributos lo siguiente:

Se habilita a las Administraciones tributarias para acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a determinados obligados tributarios, de manera que tras la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente, practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.

Se respetaran todos los derechos y garantías de los obligados tributarios que respecto de las notificaciones en dirección electrónica establezca con carácter especial la normativa tributaria.

• Orden PRE 878/2010, de 5 de abril por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009.

La AEAT se va adherir al sistema de notificación en dirección electrónica habilitada regulado en la Orden PRE 878/2010. Transcurrido un mes desde la publicación de dicha adhesión en el BOE la AEAT practicará, con carácter general, las notificaciones tributarias en la dirección electrónica correspondiente, siempre y cuando vayan dirigidas a destinatarios a los que se haya comunicado previamente la asignación de dicha dirección electrónica.

Los ciudadanos también pueden recoger las notificaciones que pudieran tener pendientes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante comparecencia física en sus oficinas o mediante el acceso electrónico directo en su sede electrónica.

Hacienda enviara a las empresas afectadas una carta por correo ordinario donde les asignará un correo electrónico que a partir de ese momento, será la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

Los autónomos que tributan por el IRPF en lugar del impuesto sobre sociedades no se verán afectados por la medida, aunque Hacienda no descarta que en el futuro pueda obligarse a relacionarse solo por Internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

Los autónomos que aplican el régimen de devolución mensual del IVA sí que deberán acogerse a la nueva normativa.

Con esta medida la Agencia Tributaria prevé ahorrar en torno a 15 millones de euros.


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