INCREMENTO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES PARA LAS GRANDES EMPRESAS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 9/2011.
Hoy se publican en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Las medidas fiscales aprobadas son:
1. Se incrementan los pagos anticipados a cuenta del impuesto de sociedades para las grandes empresas con una cifra de negocios igual o superior a los 20 millones de euros, que representan menos del 0,5 % de las declarantes por el Impuesto de Sociedades. Frente al 21% (5 / 7 sobre el tipo de gravamen) actual que pagaban en tres pagos a cuenta cada año, se pasa al 24% (8 / 10 del tipo de gravamen) para aquellas cuya facturación este entre los 20 y 60 millones y al 27% (9 / 10 del tipo de gravamen) para aquellas con una cifra de negocio superior. Esta medida comenzara a aplicarse para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre y se prolongara para los periodos impositivos que se inician en los años 2012 y 2013. Esta medida no supone un incremento del tipo general que es del 30% para estas empresas, sino un mayor desembolso anticipado.
2. Las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos 20 millones y menor de 60 millones de euros solo podrán aplicar el 75 % de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50 % cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de 60 millones de euros. Esta medidas al igual que la anterior será de aplicación para el 2011, 2012 y 2013.
Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.
3. Se reduce temporalmente la tributación a la adquisición de vivienda nueva al 4 % hasta el 31 de diciembre, rebajando el IVA que se aplica en las compraventas de viviendas nuevas. El tipo que se aplica pasa del reducido (el 8%) al superreducido (4%). Esta medida solo se aplicará durante cuatro meses, hasta el 31 de diciembre de 2011.Las transacciones de vivienda usada no pagan IVA, por lo que no se pueden beneficiar de la reducción.
4. Se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.
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