En este video de la agencia tributaria se explica de forma clara que es la declaración del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) poniendo el ejemplo de un trabajador en el año 2010. Lo que me pregunto es si para el año 2011 hacienda colgará un video con este mismo protagonista en paro, o con un autónomo con perdidas, creo que serian muy útiles estos ejemplos ya que abarcan a una parte muy importante de la población. Esperaremos pues al inicio de la campaña de la renta del 2011.
PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853
Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009 , de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado. Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la
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