A continuación dejo un enlace a la reforma laboral:
En mayor o menor medida nos afectará a todos, tanto a los empresarios como a los trabajadores, por lo que es conveniente que nos vayamos familiarizando con ella. Destacar las partes que pueden afectar más a algunos colectivos:
Si esta en el paro le pueden mandar a hacer prácticas a empresas, obligandole a participar en el programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. En caso de rechazar las practicas se puede perder la prestación.
Además, si esta cobrando el paro deberá en cuenta lo siguiente: “en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
2 .º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3 .º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio”
Teniendo en cuenta lo anterior no sería de extrañar que los empresarios empiecen a publicar ofertas de trabajo en los siguientes términos: “Se requiere haber estado cobrando la prestación durante al menos tres meses y los candidatos seleccionados deberán aportar un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir”.
Pero si estaban cobrando el paro mucho ojo, porque aunque puede ser interesante el complemento salarial del 25%, deben de saber que al aceptar este incentivo se pierde el derecho a recibir esas prestaciónes, con lo que el estado se ahorra un 25% de dicha prestación. Por lo que mi consejo es no aceptar ese complemento, a no ser de que tengamos una gran seguridad de mantener el puesto de trabajo en la nueva empresa.
Si es joven esta de enhorabuena ya que es uno de los colectivos sobre los que más se incentiva la contratación, pero no se relaje porque si disfruta de su trabajo unos años, se compra un hogar, se casa y tiene hijos, puede encontrarse con que con 35 o 40 años pierde su trabajo en beneficio de otro joven con incentivos a la contratación.
Pero si supera los 30 años y tiene antigüedad en la empresa tenga especial cuidado, porque el despido se abarata.
Y si tiene más de 45 años ,y ha estado más de 12 meses en paro, no se olvide de poner en la carta de presentación que acompañe a su CV: “He estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la fecha de mi posible contratación, por lo que usted como empresario debe de saber que tiene derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.”
Y si tiene más de 45 años ,y ha estado más de 12 meses en paro, no se olvide de poner en la carta de presentación que acompañe a su CV: “He estado inscrito en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la fecha de mi posible contratación, por lo que usted como empresario debe de saber que tiene derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.”
Comentarios
Y lo más curioso es que esto lo hace el gobierno de un partido que se supone que presume de liberal.
Realmente sólo llevan 60 días gobernando pero por lo que parece nos prometen emociones a raudales durante toda la legislatura que tenemos por delante.
The eight-wheel classic bicycle is available in 바카라 six sizes. The 바카라 사이트 Bicycle Wheel microtouch solo titanium is a classic bicycle made in USA, but there are three poormansguidetocasinogambling.com variations herzamanindir.com/ in