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PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853

Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la Ley.

Distinguiremos pues entre:

Operaciones no autorizadas. Estas se recogen en el artículo 29 de la Ley que dice:

1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.

Operaciones autorizadas. Se recogen en el artículo 34 de la Ley que dice:

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Para poder ejercitar el derecho de devolución de los recibos autorizados siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago

- Cuando el importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

No obstante, el cliente, a requerimiento de la entidad, deberá aportar los datos a relativos a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

Por otra parte, desde el 22 de junio de 2010 ha entrado en vigor la instrucción SNCE/A/05/853 publicada por el SNCE sobre el tratamiento de los anticipos de crédito (cuaderno AEB 58) modificado las prácticas bancarias en lo relativo a las fechas de devolución de los recibos o adeudos domiciliados, cesiones de crédito y efectos descontados entre no consumidores, pudiendo solicitarse la devolución de una operación de pago. Con la Ley 16/2009 no se limitaba la posibilidad de devolución dentro de las 8 semanas, pero con esta nueva instrucción se especifican los siguientes plazos.

En 5 días hábiles contados desde la fecha de liquidación se puede devolver por cualquier motivo y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución.

Entre el 6º día hábil y las 8 semanas desde la fecha de cargo se podrá solicitar la devolución de un adeudo en gestión de aceptación solo si al autorizar la operación no se indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto. En este caso la devolución podrá ser rechazada en 10 días hábiles, siempre que se acompañe copia de la orden de domiciliación, firmada y vigente en la fecha de presentación del adeudo original, o documentación con el consentimiento dado por el cliente deudor.

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Hola.
He conocido tu blog por el concurso 20 minutos, me ha gustado mucho tu blog, me hecho seguidor para poder echar un ojo de vez en cuando, yo tambien participo en Motor con mi blog PoleSpain.
Un saludo.
Gracias por seguir mi blog y felicidades por el tuyo. Soy seguidor de la F1 te visitaré de vez en cuando.
Carlos ha dicho que…
Estupenda información. Llevo una semana leyéndome las normas y noticias que han salido al respecto y tu blog es el que más clarifica el tema. Mi problemática es como hacer firmar una autorización "con importe exacto" para cada giro, ya que hemos tenido en los últimos meses devoluciones "inesperadas". ¿Sabes si hay algun modelo formal para dicha autorización?.
Lo dicho, gracias y me suscribo.
Gracias por tu comentario Carlos, no existe un modelo oficial de solicitud, hay bancos que pueden enviar algún modelo y desde agrupaciones empresariales pueden enviar otro a sus asociados, te adjunto un enlace a mi último post donde puedes ver un borrador de modelo con los datos que debe de llevar:

http://escritoriocontable.blogspot.com/2010/11/modelo-de-solicitud-de-autorizacion.html
Anónimo ha dicho que…
Hola, pregunta de examen por si alguien puede ayudarme.
-La nueva ley de pagos establece un plazo de devolución máximo de 13 meses para operaciones no autorizadas.
¿Si un deudor está pagando por las misma cuenta desde el año 2007 una serie de recibos no recurrentes del mismo proveedor, ¿puede devolver recibos de 13 meses anteriores alegando que no tiene autorización?
Realmente no hay autorización escrita pero sí tácita ¿Sería posible rechazar las devoluciones del período transitoria que va desde el 04.12.09 al 04.12.10 demostrando que existe una autorización tácita?
Gracias
Si la operación no esta autorizada son 13 meses para devolver, el librado le da la orden al banco y este devuelve ocasionándote un trastorno es inmediato. Otra cosa es en la posterior reclamación judicial, donde ya se puede valorar si existía autorización tácita o no. Por eso es muy importante tener la autorización genérica, o en su defecto se puede incluir en albaranes o pedidos una coletilla que autorice a realizar giros la cual debería firmar persona apoderada. Si tenemos autorización firmada para una operación concreta el plazo se reduce a 5 días.

Gracias por tu visita y comentario, un saludo.
Anónimo ha dicho que…
hola tengo un problema. tenía una deuda con hacienda que iba pagando mes a mes, resulta que liquide los últimos 4 meses y así quitarme la deuda de una vez. resulta que el primer mes que no me deberia venir ningún pago me vuelven a cobrar lo que me correspondía a ese mes. que puedo hacer pues yo ya pague toda la deuda ,puedo devolver el recibo?
Preséntate en la oficina de la Agencia Tributaria con el expediente del embargo, el justificante del pago de esos últimos cuatro meses y el justificante del último cargo que ya no debías haber recibido, llévate un escrito en el que comentas lo sucedido y copias de los cargos para presentarlo por registro solicitando la devolución del cargo incorrecto.

Antes de presentar el escrito por registro de todas maneras preguntaría en información por algún responsable e intentaría hablar personalmente con él.

Si es un embargo, no puedes devolver el cargo si hay saldo en la cuenta, por lo que es la única opción, si es una domiciliación voluntaria podrías devolverlo, pero si no hablas con hacienda te puede volver a suceder.

Probablemente en cuanto comentes el tema se den cuenta inmediatamente, seguro que el recibo al banco se proceso antes de que liquidaras la deuda y no se retiro.
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes,

Escribo de una empresa. Hace 3 años pasamos unos recibos a traves de nuestro banco con el que trabajamos correspondientes a dos facturas a un cliente nuestro. Cobramos el importe, y ahora, 3 años después, el banco nos lo devuelve porque habíamos puesto mal el nº de cuenta de nuestro cliente. El banco dice que ese importe había estado en cuentas transitorias suyas y se han percatado ahora. Nuestro cliente ya no existe porque ha cerrado. Me parece una tomadura de pelo. ¿es legal? ¿que puedo hacer ahora?
Un saludo
Dudo de que sea legal, porque aunque el número de cuenta estaba mal deberías de tener el recibo devuelto a los pocos días en cuyo caso podrías haber solucionado el tema hablando con el cliente y girando otro recibo con el número correcto o cobrarlo por otras vías. Tres años después y con el cliente cerrado os resultará imposible el cobro de dicho recibo. Yo me dirigiría por escrito al banco primero a la oficina y poniendo un breve plazo resolver poniendo que en caso de no solucionarse se reclamara a los servicios de atención al cliente ( si es una gansada de la oficina debería de ser suficiente). Si persiste en su actitud el banco, reclamación al servicio de atención al cliente y amenaza con pleito. Si no se resuelve habla con un abogado si la cantidad es significativa. Si no lo es, o aún siéndolo ¿podemos cambiar de banco?¿tenemos cuentas personales o planes de pensiones que podamos cambiar de banco?

Es importante ver la vinculación y la dependencia con el banco, no sea que se la montemos gorda y nos pongamos gallitos y tengamos que renovar la póliza de crédito dentro de un mes.

En cualquier caso, una primera reclamación por escrito y de manera que quede constancia de que se ha enviado (un email creo que es una buena opción) a la oficina es el primer paso.

Te invito a unirte al grupo de Linkedin Escritorio Contable y a plantear la pregunto, donde otros profesionales pueden darte su punto de vista, incluso hay abogados que te pueden aportar su opinión.

http://www.linkedin.com/groups?gid=4474977&trk=hb_side_g

Anónimo ha dicho que…
Muchas gracias.
La verdad es que son 600 euros pero me parece tan increible que antes de montarles una buena quería saber si es algo "medio normal" esto que han hecho. Gracias Dios no tengo ninguna vinculación mas allá de los reecibos que les pasamos para el cobro. Hablaré con ellos seriamente y si no se avienen a un arreglo, empezaré con los escritos..

Muchas gracias de nuevo y un saludo
Primero te recomiendo que antes de hablar les mandes la reclamación por escrito y si puedes adjunta los justificantes bancarios de la operación, luego los llamas y les dices si han leído el escrito, así queda constancia de que has reclamado las cantidades.

Te recomiendo que lo hagas así ya que si lo haces verbalmente pueden empezar a darte largas del tipo, lo trasladamos a central, para luego decirte que todavía no han recibido contestación y así pueden pasar meses. Deberías pedir que cuando te abonen el dinero lo hagan con fecha valor del cargo de esos 600 € y ojo si te han generado un descubierto porque luego te vendrían gastos.
Anónimo ha dicho que…
Buenos días, quisiera saber de cuantos días dispone un banco para devolver recibos ya cargados, lo pregunto porque este mes el préstamo no puedo pagarlo íntegro y me da miedo que me devuelvan recibos para hacer frente a él, a un conocido se lo hicieron
¿Les puedo pedir que esperen un poco o al mes que viene?

Gracias
Un saludo
Si no hay saldo el banco puede devolver los recibos inmediatamente, así como lleguen. Lo más seguro es que tus miedos se hagan realidad y el banco devuelva recibos hasta tener importe para cargar el préstamo. Por otra parte, si no lo hiciera, bien porque lo negocios a bien porque te generan un descubierto, te cargarían intereses y comisiones de descubierto que pueden suponer un importe elevado. Hay uno que te cobra 30€ por reclamar descubiertos, aunque no lleguen a descolgar el teléfono y los intereses de demora pueden superar el 20%. Cuando no hay liquidez es interesante hacer una planificación con anterioridad e incluso si puedes dar orden de devolución de algún recibo no estratégico para la marcha del negocio puede ser una opción. Otra opción si se hace con más de 20 días puede ser ponerse en contacto con determinados proveedores e intentar que retiren los recibos girados. En tiempos difíciles si no se pueden afrontar todos los pagos hay que elegir atender los más importantes para la continuidad del negocio.
Anónimo ha dicho que…
Graciar José Ramón por brindar este espacio.
Quería preguntarte otra cosa que no me quedó clara
¿existe un límite de días para que el banco devuelva recibos que ya están pagados?

Gracias
Un saludo
Jordi i Sònia ha dicho que…
Gracias por su tiempo y dedicación a informar a los que no tenemos ni idea de estos temas; tengo un problema con un recibo bancario de un seguro de una furgoneta, esta me la vendí, y compré una de nueva, hablé con la aseguradora y realizamos un nuevo seguro para la nueva, y ahora descubrimos que nos han cobrado dos recibos uno por la furgoneta nueva y otro por la vieja, como han pasado más de 8 semanas el banco se niega a realizar su retorno, ¿puedo retornarlo? el banco realizó un apunte en nuestra cuenta (octubre 2012)y al ver el mismo seguro no atinamos hasta realizar el cierre de año.
muchas gracias, Jordi Casanovas

Jordi al pasar más de ocho semanas y estar la operación autorizada el banco no puede devolver el recibo. No obstante, si los dos seguros son de la misma compañía no deberías de tener problema en que te devolvieran el de la furgoneta vendida. En el caso de que estemos hablando de compañías diferentes debes de solicitar un extorno de la prima aportando copia de la documentación de la venta de la furgoneta y te devolverán la parte proporcional por el periodo en que la compañía no asume riesgo (la mayoría lo hacen). Por otra parte, ojo con devolver los recibos de los seguros, ya que hay que leer los contratos, y pueden poner que hay que realizar un preaviso antes de dar de baja el seguro. La mayoría si se devuelve el recibo y les dices que cambiaste de compañía no te lo van a reclamar, pero se han dado casos de compañías que han reclamado estos recibos devueltos y con el contrato en la mano pueden hacerlo.
Jordi i Sònia ha dicho que…
Muchas gracias!!!
Jordi
Anónimo ha dicho que…
Lo primero enhorabuena por tu blog, tengo una duda, si un proveedor te pasa un recibo de una factura y a las 4 semanas por defecto en la mercancia o otro cualquier motivo justificado, se le devuelve el recibo, que pasaria si el proveedor no tuviera saldo en su cuenta, me imagino que en ese caso no se podria devolver, por ejemp. pago a un proveedor 10.000 eur mediante un recibo que emitio, a las 4 semanas le devuelvo ese recibo de 10.000 eur, si en su cuenta hubiera 100 eur. que pasaria???. Muchas gracias y sigue asi. Un saludo
Anónimo ha dicho que…
Necesito ayuda para resolver una duda.El 4 de febrero me mandaron el recibo de mi seguro,y mi corredor me busco uno mas económico así que me dijo que devolviese el recibo ,así lo hice tres días después,osea el 7 de febrero.Ahora resulta que el banco me ha retenido el importe del seguro alegando que lo hice fuera de plazo ,dicen que podré cogerlo a partir del 14 de marzo si la aseguradora da su conformidad ,a todo esto mi corredor esta alucinado por que dice que esto jamás se lo han hecho a ningún cliente suyo. Es legal lo que el banco esta haciendo?
Entre el 6º día hábil y las 8 semanas desde la fecha de cargo se podrá solicitar la devolución de un adeudo en gestión de aceptación solo si al autorizar la operación no se indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto. En este caso la devolución podrá ser rechazada en 10 días hábiles, siempre que se acompañe copia de la orden de domiciliación, firmada y vigente en la fecha de presentación del adeudo original, o documentación con el consentimiento dado por el cliente deudor.

Dicho esto hay que ver si la operación esta aceptada o no, probablemente a estas alturas si lo este, ya que pocas empresas deben de quedar que no envíen a sus clientes la hoja de aceptación de recibos.

Al estar dentro de las 8 semanas en principio se podría devolver si no se ha indicado el importe exacto y no es un recibo recurrente, que por lo que comentas y al tratarse de mercancías no debe de serlo.

El saldo en el banco para cargar la devolución no debería de ser un problema de cara a realizar la devolución. Las entidades financieras suelen practicar retenciones en la disponibilidad de las cuentas de algunos clientes de cara a garantizarse las devoluciones de los recibos, y sino pueden cargar en descubierto.

El plazo del proveedor de servicios de pago para devolver el importe integro de la operación es de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud. En caso de denegarla debe justificar la denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Para el anónimo del 26 de febrero:

Mal hecho por parte de tu corredor, muchas compañías de seguros incluyen en el contrato que se deben notificar las bajas con antelación y podrían reclamar el importe, aunque no es lo habitual. Dicho esto en 5 días hábiles contados desde la fecha de liquidación se puede devolver por cualquier motivo y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución, por lo que nos encontramos en este caso y no entiendo como la entidad no procede a devolver el recibo. ¿Esta vinculada la aseguradora con la entidad financiera?

Anónimo ha dicho que…
anónimo del 26 de febrero....el recibo ha sido devuelto y el importe esta otra vez en mi cuenta ,pero el banco me lo ha retenido alegando que la aseguradora tiene que dar su conformidad antes de poder tocarlo...lo que me mosquea es que me diga el banco que lo devolví fuera de plazo ,cuando no habían pasado tres días.No es un gran importe es un plazo del seguro del coche,no es gran cosa pero lo necesito y esta situación se escapa un poco de mi entendimiento,por que no puedo ir a reclamar ya que me taparan la boca con cualquier normativa de la que yo no tenga ni idea.muchas gracias por tu tiempo.
Anónimo ha dicho que…
anónimo..... no ,no creo que tenga ninguna vinculación el banco con la aseguradora
Anónimo ha dicho que…
ANÓNIMO DEL 26 DE FEBRERO El corredor no ha tenido la culpa lo hizo por ahorrarme un dinero y la culpa fue mía por decírselo tarde.
Dile a tu banco que te dijo un asesor que en aplicación de la instrucción SNCE/A/05/853 publicada por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) se puede devolver un recibo por cualquier motivo en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución. En caso de negarse acude a los servicios de atención al cliente de la entidad.

En cualquier caso toma nota de la normativa que te quieren aplicar y me la comunicas.

Si el banco no tiene vinculación con la aseguradora, no entiendo el interés por causarte un perjuicio. Vigila a ver si esta situación te genera descubiertos por valoración que puedan devengar intereses en tu perjuicio.
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes,

Me resulta muy interesante la información que ofrecéis en el blog y me gustaría haceros una consulta:
Hace unos 11 meses me habían cobrado unos recibos no autorizados, al darme cuenta reclamé al banco y al estar dentro del plazo de los 13 meses, después de mucha insistencia, me los devolvieron. Pero el importe lleva retenido en la cuenta más de 2 meses. Según tengo entendido, legalmente sólo puede estar retenido un máximo de 30 días. Llamo constantemente al banco para reclamar el dinero pero ignoran mi solicitud, incluso he hecho una reclamación formal y sigo sin obtener respuesta. Así que no se a quien acudir para que el dinero sea devuelto antes de que cumpla el plazo límite. Por favor, sabríais que procedimiento debería seguir para que retiraran la retención del dinero en mi cuenta? Una denuncia?
Muchas gracias

Erika
Entiendo que la reclamación formal se la has realizado a la oficina y no ante la oficina de atención al cliente de la entidad.

Yo prepararía una reclamación ante la oficina de atención al cliente de la entidad, haría referencia a la reclamación presentada a la oficina y dejaría constancia que este es el paso previo a una reclamación ante el Banco de España. Si la oficina de atención al cliente no soluciona el asunto, presenta reclamación al Banco de España.
Anónimo ha dicho que…
Gracias por tu rápida respuesta! Sí, la última reclamación la hice al dpto de atención al cliente hace 10 días. Y sigo teniendo la sensación de que no me responderán hasta pasado mi plazo de devolución. Recomiendas que me ponga en contacto con el Banco de España y haga la reclamación allí?
Las reclamaciones deberán haberse formulado previamente, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclame.

Estos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.

Tienes que esperar dos meses para poder presentar la reclamación ante el Banco de España. Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En cualquier caso te recomiendo que sigas presionando a la oficina, preguntando cuando desbloquearan el saldo. Además tienes que ver el importe bloqueado y la vinculación con el Banco, no vaya a ser que por reclamar una pequeña cantidad, luego pongan pegas para renovar una póliza de crédito.

Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes,

Querría consultar si es posible realizar la devolución de un cargo emitido por la Agencia Tributaria.

El caso es que solicité aplazamiento de pago fraccionado de la Renta y me ha venido cargado el importe integro sin que me hayan notificado que la solicitud de aplazamiento haya sido concedida o denegada.

Legalmente, ¿puedo devolver el cargo sin ser sancionada por ello?
Gracias.
Anónimo ha dicho que…
Hola quería que me asesorará ya que he venido teniendo problemas con mi banco , me estan devolviendo los recibos en el momento que llegan sí no hay saldo en el momento que llega el recibo quiero saber cuántos días están obligados a tener los recibos . Gracias
El banco no esta obligado a retener los recibos si no hay saldo. Además hay que tener en cuenta el cargo en descubierto de recibos puede tener un coste muy alto, no solo por los intereses sino también por las elevadas comisiones. En caso de no poder atender todos los recibos mi recomendación es ser selectivo y dar orden de devolución de los menos estratégicos para el negocio.
Anónimo ha dicho que…
hola felicitarle por el bloqs, le indico, tengo un cliente que giro c58 con el nombre de mi empresa y una cuenta corriente del propio cliente que giraba y de su entidad, este papel de favor no fue autorizado por mi, El problema es que una vez vencido todo el riesgo bancario a este cliente su banco no le deja sacar el dinero que tiene en una cuenta pignorada, diciéndole que: 1. ha realizado papel de favor, y como no esta autorizado por la otra parte, es decir por nosotros, y siendo los plazos de devolución de 13 meses hasta que no pase este plazo no van a reintegrarle el dinero que mantienen en la cuenta de ahorro pignorada.

un lio que me involucra a mi porque este cliente tenia nuestra cuenta y no giro no haber una transacción comercial, Mi pregunta puede ocurrirme algo a mi, la postura del banco es correcta, ante una empresa que les ha engañado.

gracias , saludos
Anónimo ha dicho que…
Hola felicidades por el blog, tengo un problema con el banco, nos cobraron comisione indebidas y servicios que no habíamos contratado al reclamar al servicio del banco nos devolvieron los importes pero el sistema siguió cargando indebidamente las comisiones y servicios, ya cansados cambiamos de banco y este pago recibos en descubierto, las comisiones que me adeudan son de 390€ la cuenta tiene un limite de -1000 y el descubierto es de -1200.
me amenazan con devolver los recibos pagados si no regularizo el saldo ¿ pueden hacerlo? yo les he dicho que devuelvan las comisiones y luego les ingreso. Gracias
Unknown ha dicho que…
Buenas, acabo de emprezar con una academia como autónoma... había pensado en domiciliar los pagos a mis clientes ya que no quiero andar moviendo dinero en el local y tampoco estas detrás de los papas para ver si han pagado. Hoy he estado informandome en diferentes bancos y todo son pegas... comisiones desproporcionadas y 58 días para poder disponer del dinero. ¿Esto es siempre así? No puedo mantener una empresa esperando dos meses para acceder al dinero ... No sé si hay otras posibilidades... todo es demasiado complicado cuando hay bancos de por medio. Gracias de antemano. UN saludo desde Madrid.
Hola Eva,

Esto no es siempre así pero depende del poder de negociación.

Para empezar puedes pedir que te hagan una transferencia o te paguen en efectivo, y una vez empieces a rodar pasados unos meses puedes intentar negociar otra vez con la entidad financiera. De todos modos pregunta en otros bancos.
Anónimo ha dicho que…
Tengo tres facturas de un proveedor y me giro seis recibos de importe mayor que las facturas y ninguno correspondiente a las facturas, me he dado cuenta tarde y en mi entidad me dicen que no puedo devolverlos, ¿Qué se podría hacer?
Si se han excedido los plazos reclama al proveedor. Si no devuelve el dinero y los importes son significativos puedes realizar una reclamación judicial.
Anónimo ha dicho que…
Gracias por la respuesta, el proveedor me dice que me devuelve el dinero pero no llega y con el banco he hablado de reclamar los recibos que no devolverlos porque realmente no se puede, se reclaman y ya veremos si me devuelven ese dinero, la cantidad es de alrededor de 700 € y por via judicial creo que no merece la pena.
Anónimo ha dicho que…
Hola,
El otro día, revisando los movimientos de mi cuenta bancaria y las domiciliaciones (cosa que tengo la mala costumbre de no hacer), he visto que una compañía telefónica, me está cargando recibos que no van a mi nombre y llevan domiciliandomelo desde hace más de tres años.
Por lo que he podido leer, según la Ley de servicios de pagos 16/2009, el banco puede devolver los recibos de los últimos 13 meses pero me surge la duda de cómo resolver lo de los recibos anteriores. ¿Tendría que hacerse cargo el banco por haberme domiciliado recibos que no van a mi nombre sin mi permiso o es responsabilidad de la compañía telefónica?, ¿debería denunciarlo en consumo?, ¿debería denunciarlo como una estafa o fraude en comisaría?, ¿tendré que pasar por juzgados?
Ya sé que tengo parte de culpa por no mirar mis cuentas en tanto tiempo, pero ¿hay alguna posibilidad de recuperar ese dinero que me han estado cargando con tanta antigüedad o pueden dar por hecho que mi falta de respuesta (o devolución de recibos) implica una aceptación del cargo?
No sé cómo tengo que proceder ante esto ni quién tiene que hacerse cargo.
Hola,

En primer lugar daría orden de devolución de todos los recibos en plazo al banco e instrucciones para dar de baja la domiciliación (ya que en caso contrario pueden seguir llegando recibos). Luego enviaría un escrito a la compañía de teléfono informándole de lo acontecido, pidiendo explicaciones y reclamándole las cantidades no devueltas por el banco. En caso de no aceptar la devolución de las cantidades, cosa que casi seguro no hará, presentaría una hoja de reclamaciones y les pediría que me faciliten los datos de que dispongan para presentar una reclamación judicial (luego ya vería si la presento o no). Entiendo que por lo menos deberían de facilitar las facturas pagadas.

También llamaría al teléfono del cual me están viniendo los cargos e intentaría que me abonaran dichos importes, ya que también pudiera ser un error y avenirse a razones el usuario que disfruto del servicio.

De cara a demandar, abría que analizar toda la documentación y las circunstancias, pero hay algo que pesa mucho en su contra que es el plazo tan largo que ha pasado y que tal y como indica puede entenderse la aceptación de los cargos.

En cualquier abría que ver si el montante de los importes cargados es tan importante como para presentar una demanda.

Espero haberle sido de utilidad.

Un saludo y gracias por su visita.
Anónimo ha dicho que…
buenas tengo una consulta aver simel a podrias resolver ,compre un coche i el impuesto de circulacion le vino al que me lo vendio ,y mesta reclamando que se lo pague ,i me dice que sino no podre vender el coche ,eso es verdad ,i si devuelve el recivo ke selo cobraron en la caixa lo podria devolver?¿?¡an pasado 2 meses i me los esta pidiendo aun que ago¿?¿porke kizas no pueda pagar el proximo impuesto ,pero tamvien pienso ke a el si lo devuelve ,va tener provlemas porke esta asun nombre i lo deve pagar si osi si alguien me puede kontestar grazias un saludo ;)
En el caso de que el vehículo se vendiera antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

En cualquier caso para realizar la transmisión del vehículo hay que tener pagado el último impuesto de circulación, pero si no ha devuelto el recibo el vendedor el impuesto esta pagado.
Anónimo ha dicho que…
buenas otra vez i en el caso que no quiera pagarlo ,el veiculo queda initulizavle puede ser que cuando venga el proximo impuesto supuestamente vedra a mi nombre y no podre pagar el de 2015 por ke el anterior dueño no pago o devolvio el recivo del 2014 i me quede kon un coche sin poder venderlo si poder darlo de vaja i acumulandose inpuestos años tras años?¿?¿si me podria responder estas dudas lestaria muy agradecido ,
Anónimo ha dicho que…
Una pregunta: una entidad bancaria en la que cancelé mis cuentas ha pagado un recibo a mi nombre en la cuenta de mi hijo de la que yo solo soy el autorizado y en la que no existe domiciliacion de dicho recibo.
¿Hay alguna explicacion?
Gracias.
La explicación tendrá que darla el director de la oficina, pero parece algo un poco raro. Yo daría orden de devolver el recibo si se esta en plazo y si se esta fuera se lo reclamaría a la oficina y si no a los servicios de reclamaciones de la entidad bancaria.
anonimo ha dicho que…
Buenas tardes, queria consultarle la siguiente cuestion. Hace dos meses fui a hacienda a dar orden de domiciliacion de mi pago correspondiente del ibi. Transcurridos unos dias desde la ejecucion de esa orden me llega a casa la orden de pago del ibi en la que no se contempla en ningun sitio que dicha orden este domiciliada (tipica marca de agua de estos recibos en los que podemos leer con letra mayuscula "DOMICILIADO"). Por lo tanto, y tonto de mi, entiendo que tengo que hacer el pago por ventanilla en banco y doy por hecho que la autorizacion de domiciliacion que di dos meses atras sera ya efectiva para el año que viene. Pues bien, voy al banco (CAJASUR) , pago el ibi, y cual es mi sorpresa que al dia siguiente consulto mis movimientos y veo que me han vuelto a cobrar la misma cantidad, es decir, he pagado 250€ en ventanilla y me han cobrado por domiciliacion otros 250€. Llamo a cajasur para reclamar una devolucion y me dicen que los recibos de hacienda no se pueden devolver, que vaya a las oficinas de hacienda para hacer una reclamacion (el cobro por domiciliacion me lo hicieron el 13 de mayo). ES CIERTO QUE CAJASUR NO PUEDE DEVOLVER RECIBOS DE HACIENDA????.Muchas gracias y perdon por el rollazo...
Hola,

Si el banco pudiera devolver el recibo entiendo que lo haría. Entiendo que lo mejor será acudir a las oficinas de hacienda con un escrito para solicitar la devolución del importe. Lo que me parece raro es que se cargaran los dos, porque los recibos van con una referencia.
Unknown ha dicho que…
Genial ayuda por tu parte. Yengo un aplazamiento de hacienda el vencimiento es el 20 y el 21 ya lo devuelven, me ha pasado dos veces seguidas. Que consecuencias conlleva esto? Como puedo solucionarlo? Gracias de antemano
Anónimo ha dicho que…
Buenas tardes yo queria preguntar una duda....si por falta de dinero en la cuenta bancaria devolviesen un recibo de un aplazamiento de aeat;¿habria posibilidad de pagarlo en algun sitio por transferencia o en hacienda?o automaticamente te exigen toda la cantidad adeudada?.muchas gracias
Anónimo ha dicho que…
Buenos días Con la tarjeta de la que es titular mi marido. Desde del 12/12/2014 hasta el 29/05/2015 han estado haciendo compras en Amazon, son compras de poca cantidad pero han llegado a alcanzar la cantidad de 2900€. Nos dimos cuenta el 28/05/2015 y ese mismo se bloqueo la tarjeta se ha puesto la correspondiente denuncia ante la guardia civil, se puso la reclamación también en el banco de Santander y hoy he ido a la oficina y me dicen que me abonan 1700.48€ de los 2900€ hasta buen fin. Pero ese importe solamente corresponde a cargos de los 120 días que están en plazo, es decir desde el 1/6/2015 que se puso la reclamación al 18/2/2015, lo de mas puede que por la tardanza en comunicárselo ya que no me lo devuelvan porque el banco considera que los demás no están en plazo .He leído las cláusulas generales del contrato de la tarjeta y en el apartado 5. Obligación del titular en relación con la utilización de, conservación de la tarjeta, párrafo 2º: el titular de la tarjeta cuando tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicar sin tardanza injustificada al Banco, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.

Decirle que la tarjeta siempre ha estado en poder de mi marido que es titular y no ha sido ni extraviada ni perdida en ningún momento.

Mi pregunta es si los cargos fraudulentos realizado desde 12/12/2014 hasta el 17/2/2015 el banco me los debería devolver.Gracias
Unknown ha dicho que…
Hola
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Unknown ha dicho que…
Hola
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Unknown ha dicho que…
Hola
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Luis ha dicho que…
Buenas, lo primero agradecerle la dedicación a orientarnos en estos problemas que nos traen tantos quebraderos de cabeza. Le comento mi situación, iba a vender un coche pero no recordaba que tenia pendiente el ultimo impuesto de circulación. Llamo esta mañana al ayuntamiento para que me enviaran el recibo duplicado con su cargo correspondiente para poder ir a pagarlo, y me comentan que ayer pasaron el cargo a mi cuenta con lo que aparece la cantidad retenida como si se tratase de un embargo. Les comento que quiero pagarlo o que directamente lo cobren en el banco en vez de dejarlo retenido, ya que hay dinero para pagarlo, y me comentan que no se puede hacer nada hasta que pasen 20 dias. Mi problema es que quiero pagarlo y no puedo y claro la persona que se iba a quedar el coche no esta dispuesta a esperarse 20 días. ? Realmente no tengo forma de pagarlo antes de los 20 días?
Un saludo y muchas gracias
Luis, creo que deberías de poder pagarlo en el propio Ayuntamiento, en recaudación y una vez pagado si lo vuelven a pasar devuelves el recibo o reclamas la devolución al Ayuntamiento.
Luis ha dicho que…
Muchísimas gracias por la brevedad en la respuesta. Ayer me dio por presentarme en el ayuntamiento a volver a pedirlo y resulta que en 5 minutos tenia el recibo en mi mano para poder pagarlo. Lo que no llego a entender el por que el día anterior no se podía hacer nada y al día siguiente no hay problema, en fin lo he podido solucionar. Gracias y enhorabuena por el gran trabajo y dedicacion
Unknown ha dicho que…
De ante mano, le agradezco su magnífico trabajo y dedicación a este ignorante liado. Le expongo, tengo una cuenta en la que autorice a un socio para operar con ella. Por su parte y con otra entidad, obtuvo una tarjeta visa de crédito pero cuyos cargos están vinculados a dicha cuenta. El importe del cargo es anómalo para el funcionamiento que ha tenido esa cuenta. Mi pregunta es sobre la posibilidad de devolver el cargo de Visa y si como titular de la cuenta, pero no ordenante de dicho uso de la tarjeta he de responder de la deuda contraída por el autorizado. Esto acaba de sucederme y de momento me han dado largas, creo, pero lo cierto es que me preocupan los plazos de actuación. Muchas gracias
Anónimo ha dicho que…
Buenos días,
Tengo una duda, una entidad bancaria nos ha devuelto varios recibos cargados en los últimos meses, para regularizar un descubierto en cuenta, sin nuestro consentimiento.
Según el director están autorizados a realizar esa operación.
Es legal o se puede denunciar de alguna manera.
Gracias y un saludo.
María Bañuls ha dicho que…
Buenas noches José Ramón:
En primer lugar, muchísimas gracias por atendernos. Es de gran ayuda contar con alguien con conocimientos que nos guíe.

A ver, pedí un préstamo a nombre de mi madre hace 1 año y medio para abrir mi negocio. Me lo concedieron como un préstamo para la compra de un vehículo.
Mi banco es el Santander. Me esta costando mucho que el negocio dé rentabilidad y, a veces, me hacen el favor de pasarme recibos y dejarme la cuenta al descubierto, con sus respectivos gastos, por supuesto.

Aún así voy pagando, y a día de hoy, por suerte, no debo nada.

Este mes, después de tener un medio malentendido con la gestora de negocios del banco, me he encontrado con la sorpresa de que me están devolviendo recibos, a diestro y siniestro.

Qué puedo hacer??? Cómo me ampara la ley???? Qué me recomiendas para disponer de saldo si en ese momento no tengo, pero remontó días después???

Muchísimas gracias, de antemano. Agradezco todas las sugerencias posibles.
Maria, entiendo que te han devuelto los recibos porque no se ha regularizado una situación de descubierto. Es un juego peligroso moverse en números rojos, además de caro ya que además de intereses se cobran importantes comisiones. Deberías analizar la cantidad que necesitas y formalizar una póliza de crédito, o intentar conseguir capital que te permita no estar en esta situación. En cuanto a la Ley, yo me olvidaría, no vas a demandar al banco y luego pedirle una póliza de crédito.

Espero haberte sido de utilidad.

Un saludo,
에볼루션카지노 ha dicho que…
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