Destacar por un lado la obligación de presentar por Internet los modelos:
• 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para las S.A. y S.L. dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
• 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
• 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades) para los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME). También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC”, bien por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
Y por otro lado destacar que:
• Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
• Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.
• Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.
• Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).
• Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.
• Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.
• El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.
• Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.
• 038, 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para las S.A. y S.L. dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 182, 187, 188, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
• 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 195, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 345, 346, 347, 349 y 390 para los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos por teleproceso o en soporte, según el número de registros.
• 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades) para los contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME). También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC”, bien por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
Y por otro lado destacar que:
• Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones que efectúen la presentación por Internet de los modelos 100, 102, 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 200, 202, 206, 210 (sólo rentas imputadas de inmuebles urbanos), 213, 215, 216, 220, 222, 303, 310, 311, 353, 370, 371, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595 podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
• Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.
• Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.
• Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).
• Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.
• Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
• Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.
• El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.
• Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.
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