Plazos generales para la presentación telemática de autoliquidaciones de impuestos con domiciliación de pago
• Modelos 100 y 102: 3 de mayo a 27 de junio.
• Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 215 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (autoliquidaciones trimestrales).
• Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
• Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
• Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
• Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
• Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero, excepto rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
• Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
• Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
• Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
• Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
• Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
• Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
• Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Comentarios