Una de las principales novedades del Impuesto sobre sociedades es que las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011) y cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado quedan excluidas de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Además, para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación, se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10 % del valor de mercado de la operación ni el 1% de la cifra de negocios de la entidad.
La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe. Excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas
Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones vinculadas. Por su parte, el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, modificando los artículos 18 y 20 del RIS. A través de esta modificación se establece un umbral mínimo cuantitativo, independiente del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, por debajo del cual no sea necesario elaborar, salvo determinadas operaciones específicas, las obligaciones de documentación exigidas por el RIS. De esta manera se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros (10 millones de euros para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011)
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, excluidas determinadas operaciones específicas.
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