En cuanto a la contabilización, se regulan en la norma de registro y valoración nª 16 del PGC, la cual señala:
«Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.
Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.
Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. »
En el caso de las aportaciones la empresa se limita a realizarlas a una gestora de planes de pensiones externa sin comprometerse a que estas tengan una determinada rentabilidad, dependiendo las percepciones que recibirán los beneficiarios en el futuro de la rentabilidad del fondo.
El apunte contable seria:
Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida (643)
a remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago (466)
En lo relativo al tratamiento fiscal las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones de Empleo son un gasto deducible en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades y reducen la base imponible del IRPF, por lo que permiten ahorrar impuestos.
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