LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJOS MENORES DE 3 AÑOS ES INCOMPATIBLE CON LA DECLARACIÓN DE LA RENTA EN GALICIA.
El próximo 11 de mayo se acaba el plazo para solicitar la
prestación económica por hijo menor de 3 años. Esta prestación
esta dotada con 360€ por cada hijo menor de 3 años a fecha 1 de
enero del año de la solicitud de la prestación. Eso si, para poder
optar a esta prestación es imprescindible que ningún miembro de la
unidad familiar este obligado a presentar declaración por el
impuesto de la renta de las personas físicas por razón de ingresos
en el año anterior de la solicitud, además tampoco puede haberse
presentado de manera voluntaria aún sin estar obligados a ello.
Dicha prestación se regula en la Orden del 26 de marzo del 2013publicada en el DOG con fecha 1 de abril del 2013.
Recordemos que están obligados a
declarar, todos los contribuyentes, personas físicas residentes
en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido,
exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso
quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de
actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente
no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente,
pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que
confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes
que tengan derecho a recibir una devolución.
El baremo de la presentación de la declaración supone que
existan casos con rentas más bajas que otras, que por esa obligación
se vean privados de esta ayuda, por ejemplo en los supuestos de que
exista más de un pagador ya que en este caso el limite para la
presentación de la renta estará en 11.200€.
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