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Mostrando entradas de junio, 2009

Devolución mensual del IVA

Desde principios de año, se puede solicitar con carácter voluntario la devolución mensual del IVA, medida esta que forma parte del plan de medidas fiscales presentado por el Gobierno en junio. Siguiendo este enlace de la web de Hacienda, podemos informarnos de todo el procedimiento. Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido 2009 No obstante hay empresarios que se quejan del retraso en el abono de cantidades elevadas. En la siguiente carta enviada al periódico 20 minutos, se refleja una queja por el retraso en el pago. ¿Dónde está la devolución del IVA?

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE DEVOLUCIÓN DE EFECTOS

En las devoluciones de efectos descontados el banco cobra una elevada comisión que puede suponer en torno a un 6% del nominal. En el caso de que estos hayan sido remesados por norma 58 (Anticipos de créditos), el banco en el recibo añade a estos gastos el IVA.Independientemente de que cobremos luego todos los gastos de devolución al cliente, debemos contabilizar estos recibos bancarios como facturas dando de alta como proveedor de servicios al banco. La correcta contabilización de estos recibos como facturas y su correspondiente deducción del IVA, puede suponer, y mas en un entorno de morosidad elevada, una cantidad importante de dinero al acabar el año. Además, en el caso que consigamos cobrar la totalidad de los gastos de la devolución, incluso podemos ganar dinero, ya que si no nos exigen factura y nos abonan los gastos de devolución enviando simplemente el resguardo bancario de la devolución, (algo que ocurre en el 75% de los casos), estaríamos teniendo un ingreso extraordinario po

MODELO DE CARTA PARA PRESENTAR EN HACIENDA ACOMPAÑANDO A LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS

Para presentar toda la documentación que debe de acompañar las facturas rectificativas podemos presentar en hacienda una carta similar a esta, de la cual imprimiremos dos copias para traernos una debidamente sellada por hacienda. Al Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE .................. (Nombre de la empresa) provista de NIF ..............., domiciliada ................., y en su nombre y representación, como administrador, ..............., provisto de DNI .......... EXPONE: 1. Que (nombre de la empresa), es sujeto pasivo del IVA, siendo su actividad .......... 2. Que como consecuencia de sus relaciones comerciales, en su día emitió las siguientes facturas: Lista de facturas a rectificar con número, fecha e importe 3. Que dichas facturas a fecha de hoy todavía no han sido satisfechas, ascendiendo el IVA a ............ €. 4. Que la compañía ...................... se encuentra en concurso de acreedores nº .....

MODELO DE CARTA PARA PRESENTAR EN EL JUZGADO PARA QUE REMITAN LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Para poder solicitar la devolución del IVA de las facturas rectificativas es necesario acreditar que estas se han remitido al acreedor. Para ello es aconsejable remitirlas por burofax o cualquier otro medio que nos permita justificar ante hacienda su envío. En caso de que no se aprecia actividad en la empresa en concurso de acreedores o venga devuelta la correspondencia, podemos remitir las facturas al juzgado con un escrito similar a este en el que solicitamos se trasladen a la administración concursal. AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. ............. (nombre del administrador o apoderado), mayor de edad, con D.N.I. núm. ...................., con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ ........................, actuando en su condición de administrador de la entidad mercantil ..........................., con domicilio en C/ .........................., con C.I.F.. núm. ................, actuando en representación de la misma, EXPONE: Que (nombre de la empresa) se persono en el Conc

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS SIN GARANTÍAS HASTA 18.000€

El Jueves 30 de abril de 2009 el ministerio de Economía y Hacienda publica en el BOE la Orden EHA/1030/2009 , por la que amplía el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos (a excepción del pago de Retenciones), sin garantías, a 18.000€ desde los 6.000€ anteriores. Su entrada en vigor es desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que podrán empezar a beneficiarse las empresas que liquiden impuestos trimestralmente a partir de la próxima liquidación del 20 de julio. Hacienda reconoce expresamente en esta Orden la obsolescencia del límite actualmente vigente, al observar en los últimos años una reducción paulatina del peso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Con esta medida se pretende otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero. Esta medida, supone una importante reducción de las cargas administrativas, y ot