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Mostrando entradas de julio, 2010

PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853

Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009 , de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado. Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la

EN LOS ABONOS POR DEVOLUCIONES DE MERCANCIAS SE APLICARA EL TIPO DE IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEVENGO DE LA OPERACIÓN.

Todos los descuentos posteriores a la realización de la operación, entre los que se incluyen los abonos por devoluciones de mercancía, o la corrección de errores, llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará por tanto el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. Por lo tanto no se haría una factura de abono, sino una factura rectificativa que tendrá su origen en la factura emitida en el mes que corresponda. Las facturas rectificativas irán con el IVA correspondiente a la factura que se rectifica, es decir, que si hacemos un abono o factura rectificativa de una factura con el 16% el abono irá con el 16%. El Art 80. de la Ley 37/1992 en donde se regulan las modificaciones de la base imponible, en su apartado dos nos dice que cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialme

LA IMPORTANCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO EN LA SUBIDA DEL IVA

El 1 de julio entro en vigor la subida de los tipos impositivos de IVA , que pasa del 16% al 18% en el tipo general y del 7% al 8% en el tipo reducido, que se aplica principalmente a productos alimenticios y sanitarios, servicios de transporte, hostelería y culturales, adquisición y rehabilitación de viviendas, etc., manteniéndose constante el tipo súper reducido del 4% aplicable a bienes de primera necesidad, medicamentos, libros y revistas, prótesis y vehículos especiales. Para determinar el IVA aplicable es fundamental la determinación del momento del devengo del impuesto que es lo que determinará la normativa aplicable, la obligación de facturación y repercusión del IVA y el nacimiento del derecho a su deducción. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , determina en el artículo 75, del Título IV, Capítulo I el devengo del impuesto , indicándonos que se devengará: 1.º En las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposición