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Mostrando entradas de 2010

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GRATIS CON PREVENCIÓN10 PARA EMPRESAS DE HASTA 10 TRABAJADORES

Las empresas de hasta diez trabajadores disponen desde junio de un servicio gratuito de Asesoramiento Público al empresario, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas. Con Prevención10 .es se pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores así como reducir el índice de siniestralidad laboral, facilitar a las microempresas herramientas gratuitas para la gestión de la seguridad de su empresa y formar y prestar asistencia técnica a estas para prevenir riesgos laborales. Este servicio estará disponible para más de un millón de pequeñas empresas en las que se concentra una parte importante de los accidentes laborales al emplear a una cuarta parte de la población trabajadora. Además se podrá integrar la Prevención de los Riesgos Laborales en el sistema de gestión de la empresa.

A PARTIR DE 2011 LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA SE RECIBIRAN POR CORREO ELECTRÓNICO.

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , obligara a partir del 1 de enero de 2011, a aproximadamente un millón doscientas mil empresas, principalmente S.A. Y S.L., a tener una dirección de correo electrónico más, la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta dirección gratuita, que hasta ahora estaba disponible para cualquier persona física o jurídica de manera voluntaria pasa a ser de uso obligado para que las empresas reciban de hacienda sus notificaciones. En esta dirección también se pueden recibir otras notificaciones administrativas de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. , Anótense pues esta dirección http://notificaciones.060.es/PC%20init.action o agréguenla a favoritos, yo ya la he incluido en este blog, porque Hacienda no remitirá los mensajes al correo de las

La cuenta de resultados presupuestaria. ¿Cómo hacer un presupuesto en una empresa?

"Te lo digo sin reparos: si bien vivo entre los fastuosos, soy diligente y llevo debida cuenta de mis gastos. No puedo decir que no pierda nada, pero sea lo que sea que pierda, puedo dar cuenta de su cuantía y de la razón de mi pobreza" Extracto de la carta 1 de Seneca a Lucio Anneo Se acerca el fin de año y muchas empresas ya no tendrán la oportunidad de hacer un presupuesto , quizás de haberlo hecho podrían haber detectado a tiempo que sus gastos de estructura no eran soportados por sus ventas, o que sus costes financieros se comían sus beneficios, o bajando más al detalle que un vendedor no cubre su coste salarial y sus gastos, etc.   Solo por el hecho de sentarse a hacer un presupuesto estamos haciendo un ejercicio de reflexión fundamental para la buena marcha de un negocio, pensando por ejemplo cuanto vamos a vender, como vamos a hacerlo y que recursos vamos a consumir en ese proceso de venta. El presupuesto nos fija unas metas que plasmamos en cifr

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ADEUDAR EN CUENTA ORDENES DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

En primer lugar decir que no existe un modelo oficial de solicitud, hay bancos que pueden enviar algún modelo y desde agrupaciones empresariales pueden enviar otro a sus asociados. El modelo que aquí se propone es orientativo y cada empresa puede personalizarlo, pero deben de contener la siguiente información: 1. Datos identificativos de la empresa que realiza la solicitud de autorización de adeudo. 2. Datos identificativos de la empresa a la que se le giran los recibos domiciliados. 3. Las condiciones, que pueden ser algo así: "La firma de esta autorización es necesaria para la aplicación de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago y serán enviadas a nuestras entidades financieras con el fin de poder domiciliar los recibos que se generen de las relaciones comerciales   entre............. con CIF ................ y sus clientes. Mediante esta autorización, además de autorizar a ...................... a enviar las órdenes de domiciliación también se autoriza a su entida

DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010 EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA SERÁ OBLIGATORIO PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

Transcurridos 18 meses de la entrada en vigor de la Ley LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , que entro en vigor el 1 de mayo de 2008, se extiende la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión. La factura electrónica o efactura ya venia siendo obligatoria desde 1 de agosto de 2009 para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. El ámbito de aplicación de esta Ley es además de para la Administración General del Estado, para las Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, Seguridad Social, Universidades y Sociedades Públicas. En la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información , se define la factura electrónica como un documento electrónico que cumple c

PLAZOS DE PAGO ENTRE EMPRESAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 15/2010

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010, de 5 de julio, se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En la Ley 3/2004 en su artículo 4 fijaba un plazo de pago si no había acuerdo entre las partes 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente, o si hubiera duda en cuanto a esta de 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. El principal problema de esta ley es que dejaba la puerta abierta al pacto entre las partes en lo relativo al plazo de pago, lo cual en la práctica se ha traducido en la imposición por parte de las grandes empresas de cláusulas que dilataban notablemente los plazos de pago. Con la Ley 15/2010 dicho artículo queda redactad de la siguiente manera: «Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente: a) Sese

PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853

Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009 , de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado. Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la

EN LOS ABONOS POR DEVOLUCIONES DE MERCANCIAS SE APLICARA EL TIPO DE IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEVENGO DE LA OPERACIÓN.

Todos los descuentos posteriores a la realización de la operación, entre los que se incluyen los abonos por devoluciones de mercancía, o la corrección de errores, llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará por tanto el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. Por lo tanto no se haría una factura de abono, sino una factura rectificativa que tendrá su origen en la factura emitida en el mes que corresponda. Las facturas rectificativas irán con el IVA correspondiente a la factura que se rectifica, es decir, que si hacemos un abono o factura rectificativa de una factura con el 16% el abono irá con el 16%. El Art 80. de la Ley 37/1992 en donde se regulan las modificaciones de la base imponible, en su apartado dos nos dice que cuando por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialme

LA IMPORTANCIA DEL MOMENTO DEL DEVENGO EN LA SUBIDA DEL IVA

El 1 de julio entro en vigor la subida de los tipos impositivos de IVA , que pasa del 16% al 18% en el tipo general y del 7% al 8% en el tipo reducido, que se aplica principalmente a productos alimenticios y sanitarios, servicios de transporte, hostelería y culturales, adquisición y rehabilitación de viviendas, etc., manteniéndose constante el tipo súper reducido del 4% aplicable a bienes de primera necesidad, medicamentos, libros y revistas, prótesis y vehículos especiales. Para determinar el IVA aplicable es fundamental la determinación del momento del devengo del impuesto que es lo que determinará la normativa aplicable, la obligación de facturación y repercusión del IVA y el nacimiento del derecho a su deducción. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , determina en el artículo 75, del Título IV, Capítulo I el devengo del impuesto , indicándonos que se devengará: 1.º En las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposición

EL 14 DE JULIO FINALIZA EL PERIODO TRANSITORIO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE LAS PYMES.

Con la entrada en vigor el 14 de abril del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo , y mediante la disposición transitoria primera los sujetos pasivos titulares del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor , siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo , regula el establecimiento de un sistema de reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad es reducido en relación con el que corresponde a su sector de actividad, una vez establecidos los índices de siniestralidad de los diferentes sectores respecto de dicha cotización. Para la aplicación del incentivo será necesario el cumplimiento de unos determinados índices que se establecen en un anexo del Real Decreto. La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación. En el caso de las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500

SE AUMENTA EL MONITORIO HASTA LOS 250.000 €

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial , se aumenta el monitorio hasta los 250.000 €, mediante la modificación del Art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado 1 que queda redactado como sigue: «1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente d

EL IVA Y LA CONTABILIZACIÓN DE LAS FACTURAS DE CORREOS

En algunas facturas de correos aparece una nota que dice que de acuerdo con las resoluciones de la Agencia Tributaria de 28 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006, el importe del IVA incluido en esa factura asciende al 6,68%, al 7,51% o otro porcentaje del precio total consignado. Lo primero que se nos viene a la cabeza es el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (redacción dada por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, BOE del 19 de noviembre), que nos dice que están exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales . En el artículo 18 de dicha Ley se especifican los servicios reservados al operador al que se encomienda la p

SE REDUCE A SEIS MESES EL PLAZO QUE TIENEN LAS PYMES PARA RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

Una de las 31 medidas “anticrisis” aprobadas el 9 de abril por el Gobierno, 27 de las cuales forman parte del llamado “pacto de Zurbano”, es la reducción de un año a seis meses del plazo que tienen las pymes para recuperar el IVA en el caso de facturas impagadas. Esta medida comenzará a aplicarse el 14 de abril tras la publicación el 13 de abril del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril , de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Es destacable también que con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial, sino que bastará con un simple requerimiento judicial. En el artículo 7 de dicho Real decreto es donde se recoge la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables, modificandose los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma: «Cuatro

ANALISIS DE LA NORMA DE VALORACIÓN 9ª DEL NPGC DE PYMES PARA LA CONTABILIZACIÓN DE PRÉSTAMOS BANCARIOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El 16 de noviembre se aprueban los reales decretos 1514/2007 y 1515/2007 , por el que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, con vigencia desde el 1 de enero de 2008. Uno de los cambios que se introducen tanto en el nuevo plan de PYMES como en el de grandes empresas es relativo a la contabilización de los pasivos financieros. En ambos planes de dice que los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado (nominal menos los gastos de formalización) y que los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo . La aplicación de este método supone tener que recalcular la tabla de amortización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero aplicando el tipo de interés efectivo, algo que complica significativamente la contabilización

EL AVAL BANCARIO EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante la Orden EHA/1030/2009 , se amplío de 6.000 € a 18.000 € el importe para aplazar o fraccionar sin garantías el pago de impuestos. Pero pudiera ser que necesitáramos aplazar deudas por importe superior a los 18.000€, en cuyo caso debemos acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. El requerimiento de un aval bancario para el aplazamiento puede desaconsejar el fraccionamiento o aplazamiento de los impuestos, siempre y cuando tengamos otras alternativas de financiación a C/P, ya que además del coste financiero del aplazamiento tendremos que afrontar el coste del aval frente a la entidad financiera. El coste de un aval bancario puede variar mucho de unas entidades a otras , siendo las comisiones de gestión y formalización las que más encarecen los avales, pudiéndose encontrar importantes diferencias al respecto. Por poner un ejemplo, un ava

LA GESTIÓN DEL IVA COMO UNA HERRAMIENTA PARA INCREMENTAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS

A grandes rasgos el IVA se puede considerar como un impuesto de naturaleza indirecta que recae y graba el consumo, y que recaudan los sujetos pasivos obligados a ingresar la deuda tributaria mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda. (Artículos 1 y 167 de la Ley 37/1992 y 71 del Reglamento sobre la Naturaleza del Impuesto y su Liquidación) . En tiempos de bonanza económica y crecimiento de las empresas la utilización del IVA como un instrumento generador de liquidez para las empresas ocupaba un segundo plano. Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica y problemas de liquidez en muchas empresas, la correcta aplicación de algunas medidas ya existentes que se han visto potenciadas desde la administración, adaptándolas a la actual situación económica, pueden suponer una vía para incrementar la liquidez de las empresas. Las principales herramientas a disposición de las empresas en este senti

LAS ZANOHORIAS Y LOS PALOS DE HACIENDA: OJO CON LA DEVULUCIÓN MENSUAL DEL IVA.

El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE la resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 , es decir los criterios preferentes para realizar las inspecciones de Hacienda. Es de destacar como nada más empezar a leer dicha resolución primero aparece la zanahoria antes de enumerar por donde van a ir los palos, y así en el sexto párrafo se nos destaca que,”la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas aplazadas”, medida esta que en efecto se puede considerar muy positiva y adaptada a la realidad económica, ya que el anterior limite de 6.000

Desde el 1 de enero es obligatorio incluir la domiciliación bancaria en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

El 1 de octubre de 2009 entro en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria . Con la entrada en vigor de esta Orden se extiende el uso de la domiciliación bancaria como forma de pago de las deudas tributarias. La domiciliación bancaria que inicialmente se aplicó únicamente como medio de pago del segundo plazo del I.R.P.F., se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del I.R.P.F. correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del IVA, ampliándose su uso en virtud de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, en la que se contempló la posibilidad de domiciliar los ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. La generalización d