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Mostrando entradas de febrero, 2010

ANALISIS DE LA NORMA DE VALORACIÓN 9ª DEL NPGC DE PYMES PARA LA CONTABILIZACIÓN DE PRÉSTAMOS BANCARIOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El 16 de noviembre se aprueban los reales decretos 1514/2007 y 1515/2007 , por el que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, con vigencia desde el 1 de enero de 2008. Uno de los cambios que se introducen tanto en el nuevo plan de PYMES como en el de grandes empresas es relativo a la contabilización de los pasivos financieros. En ambos planes de dice que los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado (nominal menos los gastos de formalización) y que los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo . La aplicación de este método supone tener que recalcular la tabla de amortización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero aplicando el tipo de interés efectivo, algo que complica significativamente la contabilización

EL AVAL BANCARIO EN EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Mediante la Orden EHA/1030/2009 , se amplío de 6.000 € a 18.000 € el importe para aplazar o fraccionar sin garantías el pago de impuestos. Pero pudiera ser que necesitáramos aplazar deudas por importe superior a los 18.000€, en cuyo caso debemos acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento un compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución. El requerimiento de un aval bancario para el aplazamiento puede desaconsejar el fraccionamiento o aplazamiento de los impuestos, siempre y cuando tengamos otras alternativas de financiación a C/P, ya que además del coste financiero del aplazamiento tendremos que afrontar el coste del aval frente a la entidad financiera. El coste de un aval bancario puede variar mucho de unas entidades a otras , siendo las comisiones de gestión y formalización las que más encarecen los avales, pudiéndose encontrar importantes diferencias al respecto. Por poner un ejemplo, un ava

LA GESTIÓN DEL IVA COMO UNA HERRAMIENTA PARA INCREMENTAR LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS

A grandes rasgos el IVA se puede considerar como un impuesto de naturaleza indirecta que recae y graba el consumo, y que recaudan los sujetos pasivos obligados a ingresar la deuda tributaria mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda. (Artículos 1 y 167 de la Ley 37/1992 y 71 del Reglamento sobre la Naturaleza del Impuesto y su Liquidación) . En tiempos de bonanza económica y crecimiento de las empresas la utilización del IVA como un instrumento generador de liquidez para las empresas ocupaba un segundo plano. Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica y problemas de liquidez en muchas empresas, la correcta aplicación de algunas medidas ya existentes que se han visto potenciadas desde la administración, adaptándolas a la actual situación económica, pueden suponer una vía para incrementar la liquidez de las empresas. Las principales herramientas a disposición de las empresas en este senti

LAS ZANOHORIAS Y LOS PALOS DE HACIENDA: OJO CON LA DEVULUCIÓN MENSUAL DEL IVA.

El 19 de enero de 2010 se publica en el BOE la resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010 , es decir los criterios preferentes para realizar las inspecciones de Hacienda. Es de destacar como nada más empezar a leer dicha resolución primero aparece la zanahoria antes de enumerar por donde van a ir los palos, y así en el sexto párrafo se nos destaca que,”la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, con la que se pretende agilizar y favorecer el mantenimiento de la actividad económica, sin disminuir los mecanismos de calidad que permitan asegurar el cobro de las deudas aplazadas”, medida esta que en efecto se puede considerar muy positiva y adaptada a la realidad económica, ya que el anterior limite de 6.000