Antes de cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio hay que legalizar los libros contables. Los libros que obligatoriamente se debe legalizar son: • El libro diario. • El libro de inventario y cuentas anuales. Las formas de legalizar los libros son: Presentación manual en formato papel . Para ello hay que presentarlas directamente en el registro mercantil o cámaras de comercio. Para ello hay que adquirir un impreso en el Registro o cámaras de comercio, en el cual se detallará los libros que presentan a legalizar. En dicha instancia se cumplimentaran datos del presentante, domicilio, teléfono, sociedad que se presenta a su legalización, año que se presenta, libros, totalidad de folios que contienen, año anterior de cierre y sobre todo y obligatorio sello de la sociedad. Presentación en soporte Magnético . Para ello hay que usar el programa Legalia que se descarga de la web del colegio de registradores de España. Este programa elabora una instancia de pre...
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