En las devoluciones de efectos descontados el banco cobra una elevada comisión que puede suponer en torno a un 6% del nominal. En el caso de que estos hayan sido remesados por norma 58 (Anticipos de créditos), el banco en el recibo añade a estos gastos el IVA.Independientemente de que cobremos luego todos los gastos de devolución al cliente, debemos contabilizar estos recibos bancarios como facturas dando de alta como proveedor de servicios al banco. La correcta contabilización de estos recibos como facturas y su correspondiente deducción del IVA, puede suponer, y mas en un entorno de morosidad elevada, una cantidad importante de dinero al acabar el año. Además, en el caso que consigamos cobrar la totalidad de los gastos de la devolución, incluso podemos ganar dinero, ya que si no nos exigen factura y nos abonan los gastos de devolución enviando simplemente el resguardo bancario de la devolución, (algo que ocurre en el 75% de los casos), estaríamos teniendo un ingreso extraordinario por el importe del IVA.
Por otra parte si la empresa que nos ha devuelto el efecto nos pide factura, debemos emitirla sin IVA, ya que esta es una de las excepciones del IVA y lo lógico será que la base imponible coincida con la del recibo bancario. Si cobramos un mayor importe del que nos factura el banco, estos importes a mayores se pueden considerar como una gestión de cobro y en este caso, por estos importes a mayores ya deberíamos incluir IVA.
Los gastos que el Banco carga por la devolución de un efecto se contabilizan en la cuenta 626 Servicios bancarios y similares, aunque una vez contabilizado el recibo bancario, podemos trasladar los gastos de dicha devolución a la cuenta del cliente para tener un mayor control informativo sobre la deuda de este. En el caso de que no esperemos cobrar dichos gastos de devolución será mejor dejarlos en la cuenta de gasto (626) para por lo menos deducir dicho gasto.
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