EL 4 DE ABRIL ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA 2012/6/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS CUENTAS ANUALES DE LAS MICROENTIDADES.
La directiva 2016/6/UE del Parlamento Europeo y del Consejo modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades.
Con esta directiva se pretende reducir la carga administrativa de las microentidades de la Unión Europea, diciendo textualmente lo siguiente “Se apunta a la contabilidad como una de las áreas fundamentales en las que se puede reducir la carga administrativa de las empresas en la Unión.”
Los Estados miembros podrán establecer las exenciones que se detallan en la directiva a aquellas microempresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites de dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 350 000 €;
b) importe neto del volumen de negocios: 700 000 €;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.
Con esta directiva se pretende reducir la carga administrativa de las microentidades de la Unión Europea, diciendo textualmente lo siguiente “Se apunta a la contabilidad como una de las áreas fundamentales en las que se puede reducir la carga administrativa de las empresas en la Unión.”
Los Estados miembros podrán establecer las exenciones que se detallan en la directiva a aquellas microempresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen los límites de dos de los tres criterios siguientes:
a) total del balance: 350 000 €;
b) importe neto del volumen de negocios: 700 000 €;
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.
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