Desde el 1 de enero es obligatorio incluir la domiciliación bancaria en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
El 1 de octubre de 2009 entro en vigor la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con la entrada en vigor de esta Orden se extiende el uso de la domiciliación bancaria como forma de pago de las deudas tributarias. La domiciliación bancaria que inicialmente se aplicó únicamente como medio de pago del segundo plazo del I.R.P.F., se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del I.R.P.F. correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del IVA, ampliándose su uso en virtud de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, en la que se contempló la posibilidad de domiciliar los ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
La generalización de la domiciliación como medio de pago culminó con la aprobación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, que en su artículo 1 extiende la domiciliación al pago de un notable número de autoliquidaciones, siempre que la presentación de las mismas se efectúe por medios telemáticos.
Con esta Orden se hace uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y se establece la domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con la entrada en vigor de esta Orden se extiende el uso de la domiciliación bancaria como forma de pago de las deudas tributarias. La domiciliación bancaria que inicialmente se aplicó únicamente como medio de pago del segundo plazo del I.R.P.F., se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del I.R.P.F. correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del IVA, ampliándose su uso en virtud de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, en la que se contempló la posibilidad de domiciliar los ingresos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
La generalización de la domiciliación como medio de pago culminó con la aprobación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, que en su artículo 1 extiende la domiciliación al pago de un notable número de autoliquidaciones, siempre que la presentación de las mismas se efectúe por medios telemáticos.
Con esta Orden se hace uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y se establece la domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos será exigible respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de enero de 2010. Hasta esa fecha, todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuya forma de pago sea la domiciliación tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.
Dicha medida cobra especial relevancia en el contexto actual de crisis económica, ya que debe ser tenida en cuenta por muchas empresas que ante la falta de liquidez y la posibilidad de aplazar las deudas tributarias inferiores a los 18.000 €, recurren al aplazamiento se sus deudas con Hacienda.
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