ANALISIS DE LA NORMA DE VALORACIÓN 9ª DEL NPGC DE PYMES PARA LA CONTABILIZACIÓN DE PRÉSTAMOS BANCARIOS Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El 16 de noviembre se aprueban los reales decretos 1514/2007 y 1515/2007, por el que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, con vigencia desde el 1 de enero de 2008.
Uno de los cambios que se introducen tanto en el nuevo plan de PYMES como en el de grandes empresas es relativo a la contabilización de los pasivos financieros. En ambos planes de dice que los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado (nominal menos los gastos de formalización) y que los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
La aplicación de este método supone tener que recalcular la tabla de amortización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero aplicando el tipo de interés efectivo, algo que complica significativamente la contabilización de dichas operaciones. Si nuestro programa de contabilidad no dispone de una herramienta que nos permita hacer la nueva tabla de amortización podemos realizarla en una hoja de calcula o intentar buscar una en Internet, y una vez obtenida tenemos que calcular la diferencia entre los intereses pagados al banco en la correspondiente liquidación y los intereses devengados al tipo de interés efectivo.
En el caso de una operación de préstamo la forma de contabilizarlo sería:
1. Por la concesión:
Bancos (Nominal- gastos formalización)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a deudas a L/P con entidades de crédito (170)
---------x-----------
2. Por la contabilización del pago de los intereses y la amortización de la deuda según la liquidación practicada por la entidad financiera.
Intereses de deudas (662)
Deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a Bancos (572)
---------x-----------
3. En este mismo momento debemos imputar como gasto la parte correspondiente de los gastos de formalización que hemos obtenido de la diferencia de la tabla de amortización facilitada por el banco y la nueva tabla que nos ha facilitado los intereses devengados al tipo de interés efectivo.
Intereses de deudas (662)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
4. Por la reclasificación de la deuda a C/P.
Deudas a L/P con entidades de crédito (170)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
En lo relativo a la valoración inicial de estos pasivos financieros tanto el Plan General de Contabilidad como el Plan General para Pymes coinciden en el siguiente párrafo:
Valoración inicial
“Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles”.
Sin embargo el Plan de Pymes continúa diciendo:
“no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.”
Valoración posterior
“Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.”
No obstante aunque se nos especifica claramente que los intereses se deben de contabilizar aplicando el método del tipo de interés efectivo, si imputamos a pérdidas y ganancias los costes de transacción y las comisiones financieras en el momento de su reconocimiento inicial, el tipo de interés efectivo coincidirá con el tipo de interés nominal simplificando notablemente el registro de la operación al poder registrar las operaciones de acuerdo con la tabla de amortización facilitada por la entidad financiera.
En el caso de una operación de préstamo la forma de contabilizarlo sería:
1. Por la concesión:
Bancos (572)
Otros gastos financieros (669)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a deudas a L/P con entidades de crédito (170)
---------x-----------
2. Por la contabilización del pago de los intereses y la amortización de la deuda según la liquidación practicada por la entidad financiera.
Intereses de deudas (662)
Deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a Bancos (572)
---------x-----------
3. Por la reclasificación de la deuda a C/P.
Deudas a L/P con entidades de crédito (170)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
Uno de los cambios que se introducen tanto en el nuevo plan de PYMES como en el de grandes empresas es relativo a la contabilización de los pasivos financieros. En ambos planes de dice que los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado (nominal menos los gastos de formalización) y que los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
La aplicación de este método supone tener que recalcular la tabla de amortización de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero aplicando el tipo de interés efectivo, algo que complica significativamente la contabilización de dichas operaciones. Si nuestro programa de contabilidad no dispone de una herramienta que nos permita hacer la nueva tabla de amortización podemos realizarla en una hoja de calcula o intentar buscar una en Internet, y una vez obtenida tenemos que calcular la diferencia entre los intereses pagados al banco en la correspondiente liquidación y los intereses devengados al tipo de interés efectivo.
En el caso de una operación de préstamo la forma de contabilizarlo sería:
1. Por la concesión:
Bancos (Nominal- gastos formalización)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a deudas a L/P con entidades de crédito (170)
---------x-----------
2. Por la contabilización del pago de los intereses y la amortización de la deuda según la liquidación practicada por la entidad financiera.
Intereses de deudas (662)
Deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a Bancos (572)
---------x-----------
3. En este mismo momento debemos imputar como gasto la parte correspondiente de los gastos de formalización que hemos obtenido de la diferencia de la tabla de amortización facilitada por el banco y la nueva tabla que nos ha facilitado los intereses devengados al tipo de interés efectivo.
Intereses de deudas (662)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
4. Por la reclasificación de la deuda a C/P.
Deudas a L/P con entidades de crédito (170)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
En lo relativo a la valoración inicial de estos pasivos financieros tanto el Plan General de Contabilidad como el Plan General para Pymes coinciden en el siguiente párrafo:
Valoración inicial
“Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles”.
Sin embargo el Plan de Pymes continúa diciendo:
“no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.”
Valoración posterior
“Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.”
No obstante aunque se nos especifica claramente que los intereses se deben de contabilizar aplicando el método del tipo de interés efectivo, si imputamos a pérdidas y ganancias los costes de transacción y las comisiones financieras en el momento de su reconocimiento inicial, el tipo de interés efectivo coincidirá con el tipo de interés nominal simplificando notablemente el registro de la operación al poder registrar las operaciones de acuerdo con la tabla de amortización facilitada por la entidad financiera.
En el caso de una operación de préstamo la forma de contabilizarlo sería:
1. Por la concesión:
Bancos (572)
Otros gastos financieros (669)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a deudas a L/P con entidades de crédito (170)
---------x-----------
2. Por la contabilización del pago de los intereses y la amortización de la deuda según la liquidación practicada por la entidad financiera.
Intereses de deudas (662)
Deudas a C/P con entidades de crédito (520)
a Bancos (572)
---------x-----------
3. Por la reclasificación de la deuda a C/P.
Deudas a L/P con entidades de crédito (170)
a deudas a C/P con entidades de crédito (520)
--------x-----------
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