PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE RECIBOS O ADEUDOS DOMICILIADOS SEGÚN LA LEY 16/2009 Y LA INSTRUCCIÓN SNCE/A/05/853
Con la entrada en vigor el 4 de diciembre de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se regula expresamente en la misma el derecho de los clientes a devolver los recibos con domiciliación bancaria o adeudos domiciliados, cobrando especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.
Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías. Este consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la Ley.
Distinguiremos pues entre:
Operaciones no autorizadas. Estas se recogen en el artículo 29 de la Ley que dice:
1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.
2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.
Operaciones autorizadas. Se recogen en el artículo 34 de la Ley que dice:
1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Para poder ejercitar el derecho de devolución de los recibos autorizados siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
- Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago
- Cuando el importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
No obstante, el cliente, a requerimiento de la entidad, deberá aportar los datos a relativos a dichas condiciones. Ahora bien: el cliente y la entidad podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de adeudos domiciliados incluso cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.
Por otra parte, desde el 22 de junio de 2010 ha entrado en vigor la instrucción SNCE/A/05/853 publicada por el SNCE sobre el tratamiento de los anticipos de crédito (cuaderno AEB 58) modificado las prácticas bancarias en lo relativo a las fechas de devolución de los recibos o adeudos domiciliados, cesiones de crédito y efectos descontados entre no consumidores, pudiendo solicitarse la devolución de una operación de pago. Con la Ley 16/2009 no se limitaba la posibilidad de devolución dentro de las 8 semanas, pero con esta nueva instrucción se especifican los siguientes plazos.
En 5 días hábiles contados desde la fecha de liquidación se puede devolver por cualquier motivo y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución.
Entre el 6º día hábil y las 8 semanas desde la fecha de cargo se podrá solicitar la devolución de un adeudo en gestión de aceptación solo si al autorizar la operación no se indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto. En este caso la devolución podrá ser rechazada en 10 días hábiles, siempre que se acompañe copia de la orden de domiciliación, firmada y vigente en la fecha de presentación del adeudo original, o documentación con el consentimiento dado por el cliente deudor.
Comentarios
He conocido tu blog por el concurso 20 minutos, me ha gustado mucho tu blog, me hecho seguidor para poder echar un ojo de vez en cuando, yo tambien participo en Motor con mi blog PoleSpain.
Un saludo.
Lo dicho, gracias y me suscribo.
http://escritoriocontable.blogspot.com/2010/11/modelo-de-solicitud-de-autorizacion.html
-La nueva ley de pagos establece un plazo de devolución máximo de 13 meses para operaciones no autorizadas.
¿Si un deudor está pagando por las misma cuenta desde el año 2007 una serie de recibos no recurrentes del mismo proveedor, ¿puede devolver recibos de 13 meses anteriores alegando que no tiene autorización?
Realmente no hay autorización escrita pero sí tácita ¿Sería posible rechazar las devoluciones del período transitoria que va desde el 04.12.09 al 04.12.10 demostrando que existe una autorización tácita?
Gracias
Gracias por tu visita y comentario, un saludo.
Antes de presentar el escrito por registro de todas maneras preguntaría en información por algún responsable e intentaría hablar personalmente con él.
Si es un embargo, no puedes devolver el cargo si hay saldo en la cuenta, por lo que es la única opción, si es una domiciliación voluntaria podrías devolverlo, pero si no hablas con hacienda te puede volver a suceder.
Probablemente en cuanto comentes el tema se den cuenta inmediatamente, seguro que el recibo al banco se proceso antes de que liquidaras la deuda y no se retiro.
Escribo de una empresa. Hace 3 años pasamos unos recibos a traves de nuestro banco con el que trabajamos correspondientes a dos facturas a un cliente nuestro. Cobramos el importe, y ahora, 3 años después, el banco nos lo devuelve porque habíamos puesto mal el nº de cuenta de nuestro cliente. El banco dice que ese importe había estado en cuentas transitorias suyas y se han percatado ahora. Nuestro cliente ya no existe porque ha cerrado. Me parece una tomadura de pelo. ¿es legal? ¿que puedo hacer ahora?
Un saludo
Es importante ver la vinculación y la dependencia con el banco, no sea que se la montemos gorda y nos pongamos gallitos y tengamos que renovar la póliza de crédito dentro de un mes.
En cualquier caso, una primera reclamación por escrito y de manera que quede constancia de que se ha enviado (un email creo que es una buena opción) a la oficina es el primer paso.
Te invito a unirte al grupo de Linkedin Escritorio Contable y a plantear la pregunto, donde otros profesionales pueden darte su punto de vista, incluso hay abogados que te pueden aportar su opinión.
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La verdad es que son 600 euros pero me parece tan increible que antes de montarles una buena quería saber si es algo "medio normal" esto que han hecho. Gracias Dios no tengo ninguna vinculación mas allá de los reecibos que les pasamos para el cobro. Hablaré con ellos seriamente y si no se avienen a un arreglo, empezaré con los escritos..
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Te recomiendo que lo hagas así ya que si lo haces verbalmente pueden empezar a darte largas del tipo, lo trasladamos a central, para luego decirte que todavía no han recibido contestación y así pueden pasar meses. Deberías pedir que cuando te abonen el dinero lo hagan con fecha valor del cargo de esos 600 € y ojo si te han generado un descubierto porque luego te vendrían gastos.
¿Les puedo pedir que esperen un poco o al mes que viene?
Gracias
Un saludo
Quería preguntarte otra cosa que no me quedó clara
¿existe un límite de días para que el banco devuelva recibos que ya están pagados?
Gracias
Un saludo
muchas gracias, Jordi Casanovas
Jordi al pasar más de ocho semanas y estar la operación autorizada el banco no puede devolver el recibo. No obstante, si los dos seguros son de la misma compañía no deberías de tener problema en que te devolvieran el de la furgoneta vendida. En el caso de que estemos hablando de compañías diferentes debes de solicitar un extorno de la prima aportando copia de la documentación de la venta de la furgoneta y te devolverán la parte proporcional por el periodo en que la compañía no asume riesgo (la mayoría lo hacen). Por otra parte, ojo con devolver los recibos de los seguros, ya que hay que leer los contratos, y pueden poner que hay que realizar un preaviso antes de dar de baja el seguro. La mayoría si se devuelve el recibo y les dices que cambiaste de compañía no te lo van a reclamar, pero se han dado casos de compañías que han reclamado estos recibos devueltos y con el contrato en la mano pueden hacerlo.
Jordi
Dicho esto hay que ver si la operación esta aceptada o no, probablemente a estas alturas si lo este, ya que pocas empresas deben de quedar que no envíen a sus clientes la hoja de aceptación de recibos.
Al estar dentro de las 8 semanas en principio se podría devolver si no se ha indicado el importe exacto y no es un recibo recurrente, que por lo que comentas y al tratarse de mercancías no debe de serlo.
El saldo en el banco para cargar la devolución no debería de ser un problema de cara a realizar la devolución. Las entidades financieras suelen practicar retenciones en la disponibilidad de las cuentas de algunos clientes de cara a garantizarse las devoluciones de los recibos, y sino pueden cargar en descubierto.
El plazo del proveedor de servicios de pago para devolver el importe integro de la operación es de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud. En caso de denegarla debe justificar la denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.
Mal hecho por parte de tu corredor, muchas compañías de seguros incluyen en el contrato que se deben notificar las bajas con antelación y podrían reclamar el importe, aunque no es lo habitual. Dicho esto en 5 días hábiles contados desde la fecha de liquidación se puede devolver por cualquier motivo y la entidad del beneficiario no puede rechazar la devolución, por lo que nos encontramos en este caso y no entiendo como la entidad no procede a devolver el recibo. ¿Esta vinculada la aseguradora con la entidad financiera?
En cualquier caso toma nota de la normativa que te quieren aplicar y me la comunicas.
Si el banco no tiene vinculación con la aseguradora, no entiendo el interés por causarte un perjuicio. Vigila a ver si esta situación te genera descubiertos por valoración que puedan devengar intereses en tu perjuicio.
Me resulta muy interesante la información que ofrecéis en el blog y me gustaría haceros una consulta:
Hace unos 11 meses me habían cobrado unos recibos no autorizados, al darme cuenta reclamé al banco y al estar dentro del plazo de los 13 meses, después de mucha insistencia, me los devolvieron. Pero el importe lleva retenido en la cuenta más de 2 meses. Según tengo entendido, legalmente sólo puede estar retenido un máximo de 30 días. Llamo constantemente al banco para reclamar el dinero pero ignoran mi solicitud, incluso he hecho una reclamación formal y sigo sin obtener respuesta. Así que no se a quien acudir para que el dinero sea devuelto antes de que cumpla el plazo límite. Por favor, sabríais que procedimiento debería seguir para que retiraran la retención del dinero en mi cuenta? Una denuncia?
Muchas gracias
Erika
Yo prepararía una reclamación ante la oficina de atención al cliente de la entidad, haría referencia a la reclamación presentada a la oficina y dejaría constancia que este es el paso previo a una reclamación ante el Banco de España. Si la oficina de atención al cliente no soluciona el asunto, presenta reclamación al Banco de España.
Estos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.
Tienes que esperar dos meses para poder presentar la reclamación ante el Banco de España. Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
En cualquier caso te recomiendo que sigas presionando a la oficina, preguntando cuando desbloquearan el saldo. Además tienes que ver el importe bloqueado y la vinculación con el Banco, no vaya a ser que por reclamar una pequeña cantidad, luego pongan pegas para renovar una póliza de crédito.
Querría consultar si es posible realizar la devolución de un cargo emitido por la Agencia Tributaria.
El caso es que solicité aplazamiento de pago fraccionado de la Renta y me ha venido cargado el importe integro sin que me hayan notificado que la solicitud de aplazamiento haya sido concedida o denegada.
Legalmente, ¿puedo devolver el cargo sin ser sancionada por ello?
Gracias.
un lio que me involucra a mi porque este cliente tenia nuestra cuenta y no giro no haber una transacción comercial, Mi pregunta puede ocurrirme algo a mi, la postura del banco es correcta, ante una empresa que les ha engañado.
gracias , saludos
me amenazan con devolver los recibos pagados si no regularizo el saldo ¿ pueden hacerlo? yo les he dicho que devuelvan las comisiones y luego les ingreso. Gracias
Esto no es siempre así pero depende del poder de negociación.
Para empezar puedes pedir que te hagan una transferencia o te paguen en efectivo, y una vez empieces a rodar pasados unos meses puedes intentar negociar otra vez con la entidad financiera. De todos modos pregunta en otros bancos.
El otro día, revisando los movimientos de mi cuenta bancaria y las domiciliaciones (cosa que tengo la mala costumbre de no hacer), he visto que una compañía telefónica, me está cargando recibos que no van a mi nombre y llevan domiciliandomelo desde hace más de tres años.
Por lo que he podido leer, según la Ley de servicios de pagos 16/2009, el banco puede devolver los recibos de los últimos 13 meses pero me surge la duda de cómo resolver lo de los recibos anteriores. ¿Tendría que hacerse cargo el banco por haberme domiciliado recibos que no van a mi nombre sin mi permiso o es responsabilidad de la compañía telefónica?, ¿debería denunciarlo en consumo?, ¿debería denunciarlo como una estafa o fraude en comisaría?, ¿tendré que pasar por juzgados?
Ya sé que tengo parte de culpa por no mirar mis cuentas en tanto tiempo, pero ¿hay alguna posibilidad de recuperar ese dinero que me han estado cargando con tanta antigüedad o pueden dar por hecho que mi falta de respuesta (o devolución de recibos) implica una aceptación del cargo?
No sé cómo tengo que proceder ante esto ni quién tiene que hacerse cargo.
En primer lugar daría orden de devolución de todos los recibos en plazo al banco e instrucciones para dar de baja la domiciliación (ya que en caso contrario pueden seguir llegando recibos). Luego enviaría un escrito a la compañía de teléfono informándole de lo acontecido, pidiendo explicaciones y reclamándole las cantidades no devueltas por el banco. En caso de no aceptar la devolución de las cantidades, cosa que casi seguro no hará, presentaría una hoja de reclamaciones y les pediría que me faciliten los datos de que dispongan para presentar una reclamación judicial (luego ya vería si la presento o no). Entiendo que por lo menos deberían de facilitar las facturas pagadas.
También llamaría al teléfono del cual me están viniendo los cargos e intentaría que me abonaran dichos importes, ya que también pudiera ser un error y avenirse a razones el usuario que disfruto del servicio.
De cara a demandar, abría que analizar toda la documentación y las circunstancias, pero hay algo que pesa mucho en su contra que es el plazo tan largo que ha pasado y que tal y como indica puede entenderse la aceptación de los cargos.
En cualquier abría que ver si el montante de los importes cargados es tan importante como para presentar una demanda.
Espero haberle sido de utilidad.
Un saludo y gracias por su visita.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.
En cualquier caso para realizar la transmisión del vehículo hay que tener pagado el último impuesto de circulación, pero si no ha devuelto el recibo el vendedor el impuesto esta pagado.
¿Hay alguna explicacion?
Gracias.
Si el banco pudiera devolver el recibo entiendo que lo haría. Entiendo que lo mejor será acudir a las oficinas de hacienda con un escrito para solicitar la devolución del importe. Lo que me parece raro es que se cargaran los dos, porque los recibos van con una referencia.
Decirle que la tarjeta siempre ha estado en poder de mi marido que es titular y no ha sido ni extraviada ni perdida en ningún momento.
Mi pregunta es si los cargos fraudulentos realizado desde 12/12/2014 hasta el 17/2/2015 el banco me los debería devolver.Gracias
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Me gustaría preguntarte cuando un adeudo sepa es reembolsado al emisor, con que fecha valor se le debería cargar. Lo lógico es en fecha valor de la operación de abono, pero mis dudas vienen porque esto no se regula en los esquemas SEPA. También la ley de pagos 2009 a mi entender lleva a confusión. Muchas gracias
Un saludo y muchas gracias
Tengo una duda, una entidad bancaria nos ha devuelto varios recibos cargados en los últimos meses, para regularizar un descubierto en cuenta, sin nuestro consentimiento.
Según el director están autorizados a realizar esa operación.
Es legal o se puede denunciar de alguna manera.
Gracias y un saludo.
En primer lugar, muchísimas gracias por atendernos. Es de gran ayuda contar con alguien con conocimientos que nos guíe.
A ver, pedí un préstamo a nombre de mi madre hace 1 año y medio para abrir mi negocio. Me lo concedieron como un préstamo para la compra de un vehículo.
Mi banco es el Santander. Me esta costando mucho que el negocio dé rentabilidad y, a veces, me hacen el favor de pasarme recibos y dejarme la cuenta al descubierto, con sus respectivos gastos, por supuesto.
Aún así voy pagando, y a día de hoy, por suerte, no debo nada.
Este mes, después de tener un medio malentendido con la gestora de negocios del banco, me he encontrado con la sorpresa de que me están devolviendo recibos, a diestro y siniestro.
Qué puedo hacer??? Cómo me ampara la ley???? Qué me recomiendas para disponer de saldo si en ese momento no tengo, pero remontó días después???
Muchísimas gracias, de antemano. Agradezco todas las sugerencias posibles.
Espero haberte sido de utilidad.
Un saludo,