Cuando se emite una factura de rectificación de IVA para la recuperación del IVA de los impagados hay que comunicar a Hacienda que se ha procedido a hacer dicha rectificación, pasando a ser Hacienda la que se convierte en acreedora de dicho IVA. Por lo tanto tras emitir una factura rectificativa la empresa deja de ser acreedora del IVA pudiendo exigir solo el principal de la deuda. Solo en el caso de que el deudor sea un particular y la operación sea de más de 300 € habrá que volver a rectificar al alza la base imponible en el caso de que se produzca un cobro total o parcial de la deuda.
Por otra parte al estar las deudas reclamadas judicialmente habrá que rectificar la demanda en audiencia previa por imperativo legal.
Por otra parte al estar las deudas reclamadas judicialmente habrá que rectificar la demanda en audiencia previa por imperativo legal.
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