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¿POR QUÉ NO APARECE EL Nº DE FACTURA EN LOS JUSTIFICANTES BANCARIOS DE DETERMINADAS OPERACIONES FINANCIERAS SUJETAS A IVA?

En el punto dos del artículo tercero del REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se recoge que en determinadas operaciones financieras realizadas por entidades de crédito los gastos y deducciones por operaciones realizadas podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie.

Por lo tanto cuando contabilicemos el gasto bancario si esta sujeto a IVA, en nuestro programa de contabilidad deberemos poner algún número identificativo de dicho recibo.

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