Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: el paro de los autónomos se pone en marcha.
El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha 28 de octubre de 2011 un Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto de 2010, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o paro de los autonomos, naciendo un nuevo derecho cuyo reconocimiento quedó establecido en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Con la aprobación de esta norma a partir del próximo mes de noviembre podrían comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses), para tener reconocimiento a la misma.
Con este sistema contributivo el trabajador autónomo cotiza el 2,2 por 100 de su base de cotización y además el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los doce últimos meses.
El período de duración de la protección responderá a la siguiente escala:
De 12 a 17......................................................................2
De 18 a 23......................................................................3
De 24 a 29......................................................................4
De 30 a 35......................................................................5
De 36 a 42......................................................................6
De 43 a 47......................................................................8
De 48 en adelante.............................................................12
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el período en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.
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