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LA SUBIDA DEL IVA Y EL DEVENGO DEL IMPUESTO


Con la nueva subida del IVA el 1 de septiembre debemos prestar especial atención al memento del devengo de la operación.

El pasado 1 de julio del 2010 con motivo de la anterior subida del IVA, publicaba en este blog el post “la importancia del momento de devengo en la subida del IVA”, ya que para determinar el IVA aplicable es fundamental la determinación del momento del devengo del impuesto que es lo que determinará la normativa aplicable, cuando nace la obligación de facturación, cuando se debe de repercutir el IVA y cuando nace el derecho a su deducción.

La agencia tributaria acaba de publicar una nota donde se aclaran estas cuestiones.


En esta nota se nos dice que el tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, sucediendo que si la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado es diferente de la fecha de expedición, se aplicara el tipo impositivo en el momento del devengo o del pago anticipado, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

Por poner un ejemplo en una operación realizada el en agosto pero que se factura en septiembre se le aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo (8% o 18%), haciendo constar en la factura ambas fechas.

Uno de los puntos más conflictivos lo encontramos en las facturas de alquileres, suministros de luz, teléfono y en general en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en las cuales se devenga el impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (Art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992). A este tipo de operaciones se les aplicará el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto), sucediendo por tanto que las facturas de luz, agua, el teléfono o el gas de los meses de agosto, o incluso anteriores, llevarán ya incorporada la subida del IVA, al obligar la ley a las compañías de suministro a aplicar el gravamen vigente en el momento de la facturación, independientemente de la fecha de consumo.

Con respecto a los pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012. (Art. 75. Dos de la Ley 37/1992), se les aplicará el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012.

Con respecto a los descuentos posteriores a la realización de la operación estos deberán llevar aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa, aplicándose el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere. Este tema se trato específicamente en el post:

EN LOS ABONOS POR DEVOLUCIONES DE MERCANCIAS SE APLICARA EL TIPO DE IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE DEVENGO DE LA OPERACIÓN.

Comentarios

Auditorias ha dicho que…
Las subidas de impuestos y tasas no son las vias para salir de esta crisis economica sumadas al desempleo no lo veo nada favorable ni es la mejor opcion tomada de parte de los politicos

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