Con la nueva subida del IVA el 1 de
septiembre debemos prestar especial atención al memento del devengo de la
operación.
El pasado 1 de julio del 2010 con motivo de
la anterior subida del IVA, publicaba en este blog el post “la importancia del momento de devengo en la subida del IVA”, ya que para determinar el IVA
aplicable es fundamental la determinación del momento del devengo del impuesto
que es lo que determinará la normativa aplicable, cuando nace la obligación de
facturación, cuando se debe de repercutir el IVA y cuando nace el derecho a su
deducción.
La agencia tributaria acaba de publicar una
nota donde se aclaran estas cuestiones.
En esta nota se nos dice que el tipo aplicable es independiente de la fecha de
expedición de la factura, sucediendo que si la fecha en la que se realizan las
operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado es
diferente de la fecha de expedición, se aplicara el tipo impositivo en el
momento del devengo o del pago anticipado, aunque haciendo constar ambas fechas
en la factura.
Por
poner un ejemplo en una operación realizada el en agosto pero que se factura en
septiembre se le aplicará el tipo
impositivo vigente a la fecha de devengo (8% o 18%), haciendo constar en la
factura ambas fechas.
Uno de los puntos más
conflictivos lo encontramos en las facturas de alquileres, suministros de luz, teléfono y en general en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en las cuales se devenga el impuesto en el
momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada
percepción (Art. 75. Uno. 7º de la Ley
37/1992). A este tipo de operaciones se les aplicará el tipo impositivo vigente en el momento que sea
exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del
impuesto), sucediendo por tanto que las facturas de luz, agua, el teléfono o el
gas de los meses de agosto, o incluso anteriores, llevarán ya incorporada la
subida del IVA, al obligar la ley a las compañías de suministro a aplicar el
gravamen vigente en el momento de la facturación, independientemente de la
fecha de consumo.
Con respecto a los pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de
2012. (Art. 75. Dos de la Ley
37/1992), se les aplicará el tipo
vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser
objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice
a partir del 1 de septiembre de 2012.
Con
respecto a los descuentos posteriores a la realización de la operación estos deberán
llevar aparejada una modificación de
la base imponible y la expedición de una factura rectificativa, aplicándose el
tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones
a que se refiere. Este tema se trato específicamente en el post:
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