NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE.
Pagos fraccionados
Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.
Deducción por gastos de formación del personal
Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.
Se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Porcentaje de retención o ingreso a cuenta
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21 por 100.
Tipo gravamen reducido para microempresas
Se prorroga para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen del 20% sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y se mantiene, para los periodos iniciados en 2009 y 2010, el límite de 120.202,41 euros para la aplicación del tipo reducido del 20%, en el caso de entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabajadores.
A continuación dejo un enlace a la pagina de hacienda donde se explican los cambios introducidos en el IRPF, Impuesto sobre la renta de no residentes, IVA e impuestos especiales:
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