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SE LEGALIZA EL BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA, SOLO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE.



El sábado 31 de marzo se publico en el BOE el “Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”
 
La perla de este decreto es la amnistía fiscal, la cual no se si puede abarcar hasta los partidos políticos que se hallan financiado con dinero negro (si los hay), pero en cualquier caso parece una buena oportunidad incluso para blanquear capitales obtenidos ilícitamente, por lo que las previsiones del gobierno se pueden ver desbordadas.

Transcribo a continuación el texto integro al que denominan declaración tributaria especial, aunque podían haberle puesto la coletilla, “para el blanqueo de capitales”

Disposición adicional primera. Declaración tributaria especial.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

2. Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

3. El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

4. No resultará de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.

5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.

A continuación dejo un gráfico con los pasos del lavado de dinero negro, con esta nueva ley se ahorran muchos trastornos pasado el dinero de sucio a limpio por la lavadora de la Hacienda Publica Española previo pago de un 10%, en un solo día y sin la necesidad de facturas falsas ni otras complicaciones.

Quizas se podria también legalizar las drogas y la prostitución para incrementar la recaudación.


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