Ir al contenido principal

Plazo para la presentación del impuesto de sociedades


La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, por lo tanto como regla general la mayoría de las sociedades presentaran el impuesto entre el 1 y el 25 de julio al estar su periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con alguna festi­vidad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente a la fecha del vencimiento

Sin embargo, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.

No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anteriori­dad a la entrada en vigor de la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos y formas de presentación contenidos en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que aprobó los modelos de declara­ción aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, en cuyo caso la presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Por poner un ejemplo de este último caso, supongamos una entidad con un periodo impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2011.

El plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a 31 de julio de 2011, fecha de conclusión del período impositivo. Así, el plazo de presentación sería el período comprendido entre el 1 y el 27 de febrero de 2012. Dado que a 1 de febrero de 2012 no había entrado en vigor la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobando los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspon­dientes a períodos impositivos iniciados dentro de 2011, esta entidad podrá:

- Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden a efectos del cómputo del plazo de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor.

- Presentar la declaración en el plazo general de presentación (1 al 27 de febrero de 2012), utilizando para ello los modelos de declaración y las formas de presentación del Impuesto sobre Sociedades aprobados para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Comentarios

Entradas populares de este blog

MODELO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL EN LAS OPERACIONES VINCULADAS

En _____, a __ de _______ de 20__ REUNIDOS De una parte, D. ______________________, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número _____________  y domicilio en _____________________ _________________________, en calidad de _____________ y  actuando en su propio nombre y representación de la sociedad  __________________ , con C.I.F. nº  __________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________ ____________________________ , constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada por el  Notario__________________________________________________.  En adelante, en el presente contrato esta parte será también denominada como “Prestamista”. Por otra parte,  D. ______________________, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I número _____________  y domicilio en _____________________ _________________________, en calidad de _____________ y  actuando en su propio nombre y representación de la sociedad  __________________ , con

CONTABILIZACIÓN DE LOS GASTOS DE DEVOLUCIÓN DE EFECTOS

En las devoluciones de efectos descontados el banco cobra una elevada comisión que puede suponer en torno a un 6% del nominal. En el caso de que estos hayan sido remesados por norma 58 (Anticipos de créditos), el banco en el recibo añade a estos gastos el IVA.Independientemente de que cobremos luego todos los gastos de devolución al cliente, debemos contabilizar estos recibos bancarios como facturas dando de alta como proveedor de servicios al banco. La correcta contabilización de estos recibos como facturas y su correspondiente deducción del IVA, puede suponer, y mas en un entorno de morosidad elevada, una cantidad importante de dinero al acabar el año. Además, en el caso que consigamos cobrar la totalidad de los gastos de la devolución, incluso podemos ganar dinero, ya que si no nos exigen factura y nos abonan los gastos de devolución enviando simplemente el resguardo bancario de la devolución, (algo que ocurre en el 75% de los casos), estaríamos teniendo un ingreso extraordinario po

Modelo de carta liberatoria del acreedor a efectos de baja del fichero de morosos del RAI

FECHA (NOMBRE DEL ADMINISTRADOR EMPRESA ACRREDORA), con DNI:..................................., como administrador de la empresa..............................................., con C.I.F.:.............................., con domicilio social en........................................ CERTIFICA: Que (NOMBRE DE LA EMPRESA ACREEDORA), ha recibido de la empresa (NOMBRE DE LA EMPRESA DEUDORA), con CIF: ....................., el importe de ..............euros correspondientes al pagaré número ...................por importe de ..................... y con vencimiento ................. más los gastos de devolución. Y para que así conste, lo firma,