Las novedades más significativas
en lo relativo al impuesto de sociedades se dividen en novedades en la gestión
y en la normativa.
En lo relativo a la gestión, destacar que para los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se eliminan los
formularios preimpresos en formato papel del modelo 200, de manera que los
sujetos pasivos no obligados a la presentación por vía telemática, podrán
presentar la declaración por vía telemática o mediante el formato en
papel que obtendrán, exclusivamente, utilizando el programa de ayuda del
impuesto.
Además en la Sede
electrónica el apoderado de la sociedad dominante podrá consultar las entidades
que forman parte del grupo de sociedades de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria
a la fecha de la consulta.
En lo relativo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades
y en lo que afecta a su mecánica liquidatoria, las principales novedades son la
que se detallan a continuación.
Un régimen fiscal de libertad de
amortización en elementos nuevos del activo material fijo afectos a actividades
económicas, no condicionado al mantenimiento del empleo, conforme a lo
establecido en la disposición adicional undécima de la LIS , en su redacción dada por
el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de
empleo.
Se limita la deducción anual de
la base imponible regulada en el apartado 5 del artículo 12 de la LIS a la centésima parte del
importe de la diferencia en él referida, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y
cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación
fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Y, de otro lado, dicho apartado 5
ha sido modificado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se
modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de modo
que solamente permite la aplicación de la deducción en determinados supuestos.
Para los sujetos pasivos cuyo
volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante
los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo y a
partir de veinte millones de euros del importe neto de la cifra de negocios en
esos doce meses, se limita la compensación de bases imponibles negativas
conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2011.
La deducción para evitar la doble
imposición interna, en relación a dividendos o participaciones en beneficios
de otras entidades residentes en España, del 100 por 100 de la cuota íntegra
que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o
participaciones también es aplicable en nuevos supuestos (incorporados al
apartado 2 del artículo 30 de la
LIS por las modificaciones operadas por la Ley 34/2010, de 5 de agosto,
de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la
normativa comunitaria de las dos primeras, y la Ley 39/2010, cuando sin haberse transmitido la
participación, se haya reducido el porcentaje de participación hasta un mínimo
del 3 por 100 como consecuencia de que la sociedad participada haya realizado
una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo
VIII del Título VII de la LIS
o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores.
Respecto de las deducciones para
incentivar la realización de determinadas actividades, para la relativa a
actividades de innovación tecnológica el porcentaje de deducción aplicable es
del 12 por 100 en los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de
2011 (según la modificación del artículo 35.2.c) de la LIS operada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible); para las relativas a inversiones medioambientales se
mantiene la vigencia solamente de las recogidas en el apartado 1 del artículo
39 de la LIS
(cuya derogación estaba prevista en la redacción originaria de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio) y para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de
marzo de 2011 el porcentaje de deducción aplicable es del 8 por 100, conforme a
lo establecido en la Ley
2/ 2011; la correspondiente a gastos de formación profesional solamente es
aplicable en lo que concierne a habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, según las
correspondientes modificaciones operadas en la Ley 35/2006 por la Ley 39/2010. Las demás derogaciones establecidas
en la Ley 35/2006
para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 producen
los efectos previstos en ella. Para períodos impositivos iniciados a partir de
6 de marzo de 2011, el límite que afecta conjuntamente a las deducciones será
del 60 por 100 en el supuesto de elevación a que se refiere el último párrafo
del apartado 1 del artículo 44 de la
LIS según la modificación operada en dicho apartado por la Ley 2/2011.
El importe neto de la cifra de
negocios (del período impositivo inmediato anterior), por debajo del cual es
posible acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión, es de
10 millones de euros. Y aun alcanzando el mencionado importe, también es
posible disfrutar de dicho régimen especial si la entidad o conjunto de
entidades han cumplido las condiciones para ser consideradas de reducida
dimensión en el período impositivo de cómputo del referido importe y en los dos
anteriores al mismo, conforme se establece en el artículo 108 de la LIS , en la redacción dada por
el Real Decreto-ley 13/2010.
Asimismo, para las entidades
acogidas al referido régimen especial, el importe hasta el cual la base
imponible tributa al tipo reducido del 25 por 100 es de 300.000 euros, conforme
al artículo 114 de la LIS ,
en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.
Para las entidades cuyo importe
neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla
media inferior a 25 empleados, que tributen al tipo de gravamen del 20 por 100,
el importe de la base imponible hasta el cual se aplica ese tipo de gravamen es
de 300.000 euros, conforme a la disposición adicional duodécima de la LIS , en la redacción dada por
el Real Decreto-ley 13/2010.
Las novedades en materia normativa se
recogen:
- Novedades introducidas por normativa publicada en 2010 aplicable a
períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011
- Novedades introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía
sostenible (BOE 5 de marzo)
- Novedades
introducidas por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de
apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa. (BOE 7 de julio)
- Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de
agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema
nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de
elevación del importe máximo de los avales del estado para 2011. (BOE 20
de agosto)
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