Si bien en la entrada anterior hablábamos de cómo se contabilizan los gastos por aportaciones a Planes de Pensiones de los trabajadores, en lo relativo a los autónomos el tratamiento es diferente al encontrarnos en un caso similar al pago de la cuota de autónomos a la seguridad social, siendo este un gasto particular del empresario.
Es por eso que si se incluyen dentro de la empresa como gasto se deberán considerar como un salario en especie, siendo entonces un gasto deducible pero aumentando las retenciones por IRPF. A mi entender la mejor solución es que el autónomo domicilie las cuotas en su cuenta particular.
No obstante, si se incluye en la sociedad, es aconsejable abrir una cuenta 643 especifica para el empresario, para diferenciarla de las de los empleados.
Es por eso que si se incluyen dentro de la empresa como gasto se deberán considerar como un salario en especie, siendo entonces un gasto deducible pero aumentando las retenciones por IRPF. A mi entender la mejor solución es que el autónomo domicilie las cuotas en su cuenta particular.
No obstante, si se incluye en la sociedad, es aconsejable abrir una cuenta 643 especifica para el empresario, para diferenciarla de las de los empleados.
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