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EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: OBLIGADOS A DECLARAR Y VIDEO EXPLICATIVO SOBRE COMO DESCARGAR E INSTALAR EL PROGRAMA DE AYUDA

La Agencia Tributaria nos facilita este video para descargar e instalar la declaración de patrimonio.



Recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF. Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2012 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Para los sujetos pasivos de este impuesto, la obligación de presentación telemática se aplica también a la presentación de la declaración de la renta.  Por lo tanto, los contribuyentes por el Impuesto sobre el Patrimonio que deban presentar declaración de la renta, (o que utilicen el borrador), deberán hacerlo a través de Internet, exclusivamente.

Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de firma electrónica (bien certificado electrónico o DNI electrónico) o  del número de referencia (RENØ) del borrador/datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir, por tanto en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

PRINCIPALES NOVEDADES:

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo en Cataluña y Extremadura que han aprobado mínimos exentos diferentes:
 
  • En  Cataluña,  el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
  • En Extremadura, los contribuyentes con discapacidad fí­sica, psíquica o sensorial, podrán aplicar los siguientes importes:

a)      800.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50 por 100.
b)      900.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65 por 100
c)      1.000.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
 
Los restantes contribuyentes  residentes en Extremadura aplicarán el mínimo exento general, de 700.000 euros.
 
 En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal,  y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de 700.000 euros.

Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.



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